Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 10 de Abril de 2015, expediente FSM 011121209/2012/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II S.M., 10 de abril de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora contra la sentencia de fs. 340/343 que hizo lugar a la acción de amparo. El traslado no mereció

contestación de la contraria [cfr. fs. 347/356, 357, 401, 403/403v.; art. 15, ley 16.986].

Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso [doct. Fallos, 310:

1835, 311: 1191, 320: 2289, entre varios].

  1. Sentado ello, corresponde analizar los elementos de convicción que surgen del legajo.

    En primer lugar, está indiscutido que la sra.

    A.A.B. percibía la asignación Universal por hijo discapacitado y por hijo menor de edad, desde diciembre de 2009 hasta mayo de 2012, por sus hijas M.A. y M.R.A.S., respectivamente; que la primera de ellas posee certificados de discapacidad, con diagnóstico “síndrome de Down”, otorgados por: a] el Ministerio de Salud y Ambiente, Secretaría de Programas Sanitarios, Servicio Nacional de Rehabilitación y b] el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, formularios 1 y 2, extendidos el 7/4/09 con validez “por 10 Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II años”, y que la segunda adquirió la mayoría de edad el 20/3/13 [cfr. DNI, actas de nacimiento, certificados de discap., autorización 12137110 U.M., de carácter permanente, tramite 038752, del 17/12/2009, tickets beneficio n° 25000350849173, e informe circunstanciando, fs. 7, 8/8v., 11/11v., 13, 14/15, 18, 21, 161/167v., pto.

    V].

    En segundo lugar, en el mes de junio de 2012 la actora habría dejado de percibir la referida asignación, en virtud de lo establecido por el art. 9° del decreto 1602/09, porque el progenitor de sus hijas comenzó a percibir una pensión no contributiva por invalidez, otorgada por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social [cfr.

    demanda, fs. 24/33v., ap.

  2. HECHOS].

    En tercer lugar, la amparista habría reclamado administrativamente ante la accionada la restitución del beneficio [cfr. demanda, fs. 25/25v.]. A esos fines, el 28 de junio de 2012 la amparista realiza información sumaria en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría Única, del Departamento Judicial de M., exponiendo que “tiene a su exclusivo cargo a sus hijas M.R.A.S. […] y M.A.S. […] esta última discapacitada. Desde hace aproximadamente doce años el padre de sus hijas no tiene ningún tipo de contacto con las mismas ni las asiste económicamente” y el 4 de julio de 2012 efectúa la declaración jurada nº 043 Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II ante ANSES sobre la “no convivencia con el núcleo familiar”

    del “sr. S., G.G.”, quien “no aporta ingresos ni bienes para la manutención” de sus hijas. En igual fecha, el Ministerio de Desarrollo Social –Dirección Nacional de Sistemas de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Subsecretaría de Desarrollo Institucional e Integración Federal, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia- eleva a la ANSES –Unidad de Atención Integral [UDAI], “para su conocimiento e intervención (Referencia) Cambio de titularidad sr/sra Alicia Argentina Bareyro […] Niñ/as Salinas, M. […] y M.A.”. Se adjunta declaración jurada ANSES 043 de no convivencia con el núcleo familiar, e informe ANSES por reconversión de relación – AUH, del cual surge que “en junio no se le liquida la AUH, ya que el sr. G. está

    cobrando una pensión no contributiva. A su vez, M.A. es discapacitada y no tiene pensión, aún no fue tramitada”, recomienda “la evaluación de esta situación singular, a fin de poder revertir la negativa en ANSES” y dice que “se asesora a la sra. A. para iniciar la pensión de discapacidad […] y continuar con los trámites en el juzgado” [cfr. fs. 19/20, 245/247v.].

    En cuarto lugar, el intercambio epistolar prueba que el 5 de setiembre de 2012 la amparista intima a la ANSES para que “restablezcan pago beneficio […] hijas plazo perentorio e improrrogable de 48 hs. […] bajo apercibimiento de promover las acciones legales que estime Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II corresponder” y ante el silencio de la accionada, el 14 de setiembre de 2012 reitera el pedido, haciéndola responsable “por la supresión de derechos de raigambre constitucional, derechos del niño frente al desamparo y tutela del estado (Pacto de San José de Costa Rica), derecho a la vida, salud psicofísica, subsistencia y vida digna de una persona discapacitada (síndrome Down), y la otra menor de edad”. El 20 de setiembre de 2012 la UDAI Morón de ANSES responde que “la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consiste en una prestación monetaria no retributiva que se paga mensualmente a uno sólo de los progenitores […] por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, o bien sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado”, que el art. 9° del Decreto N° 1602/2009 dispone que “la percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, M. o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires […]. En este orden, la titular registra relaciones con otro progenitor que percibe un beneficio no contributivo, es así que deviene la denegatoria por cuanto el sistema detecta la prestación no contributiva no permitiendo el pago de la Asignación Universal por hijo para Protección Social (UVHI)”. El 28 de setiembre de 2012 la actora rechaza la misiva al decir que “desaprensiva y uniteralmente dispusieron suspender beneficio otorgado, habiendo reunido requisitos suficientes Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II para su otorgamiento en favor” de sus “hijas: discapacitada y menor de edad”, que es “su única representante necesaria y legal, en consecuencia […] afirmación deviene absolutamente inoficiosa y carente de virtualidad suficiente” y que las ha colocado “en un estado de vulnerabilidad, desamparo y abandono […] Ningún acto administrativo ha sido dictado […] menos aún notificado a la suscripta conforme ley 19.549 y s/ dec. reg.” [cfr.

    cartas documento, fs. 3/6].

    El 19 de noviembre de 2012 la sra. Alicia A.

    Bareyro, ante la “actitud denegatoria de ANSES de la asignación universal por hijo y por hijo discapacitado”, inicia esta acción ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 10 del Departamento Judicial de M., para que se ordene a la demandada restablecer esas asignaciones, “abone los meses atrasados adeudados con sus correspondientes intereses” y se declare la “inconstitucionalidad del art. 9 del decreto 1602/09” [cfr. fs 24/33v., puntos I, III, V].

    El 20 de noviembre de 2012 ese tribunal se inhibe “de entender en las presentes actuaciones por resultar competente la justicia federal” [cfr. fs. 34/36].

    El 11 de diciembre de 2012 la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. confirma la incompetencia declarada y hace lugar a la medida cautelar solicitada [firme y consentida] ordenando a “la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

    el inmediato restablecimiento del pago por Asignación Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Universal por Hijo para...

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