Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2016, expediente FMP 001176/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 25 de octubre de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARES, L.M. y otros c/ TRANSENER S.A.

y otros s/ Amparo – Ley 16.986”. Expediente Nº 1176/2016, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. M.M.E., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 231/232, por la cual se rechaza “in límine” la acción de amparo promovida.-

    Se agravia el recurrente por entender que el a-quo ha confundido el objeto de la acción promovida, por cuanto aduce que lo pretendido por la actora tiene un procedimiento específico que se encuentra previsto en la ley 19.552, en tanto de ninguna manera es ese el reclamo impetrado en la demanda.-

    Sostiene que del escrito de demanda surge palmario que la pretensión no tiene por objeto la indemnización del daño a padecer, sino que se evite el daño, que es un estadio anterior y más perfecto respecto de volver las cosas a su estado anterior, siendo desviado el objeto del proceso con la intención de rechazar la acción.-

    Entiende que no existe otra vía que la intentada para modificar el status quo que inminentemente se cristalizará al proceder la titular de la servidumbre al ingreso forzoso por vía judicial a los establecimientos afectados, no siendo el procedimiento indemnizatorio invocado erróneamente por el a-quo el que vaya a resolver el impacto que provocaría el paso del electroducto, el cual se ha sustentado en una resolución administrativa tildada de arbitraria por irrazonable.-

    Afirma que lo solicitado en la demanda no surge de manera alguna que lo pretendido en esta acción tenga que ver con la eventual indemnización prevista en Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28046590#163121533#20161027094118171 la ley, ni que lo requerido vaya a ser resuelto por el procedimiento previsto en los artículos mencionados de la ley 19.552.-

    Aduna que la acción instaurada, dada la urgencia acreditada en autos, es la única vía idónea para procurar traer justicia a la situación particular, por lo que el rechazo in límine aparece como una solución arbitraria.-

    Manifiesta que justamente el camino elegido por el a-quo no vendrá a resolver sobre la manifiesta ilegalidad por arbitrariedad de la Resolución dictada por el ENRE, sino que intenta compensar económicamente a los actores respecto del perjuicio sufrido, indicando que no ha sido ese el fin de la acción interpuesta. Cita jurisprudencia que entiende aplicable a la causa, solicita se revoque el fallo apelado y se declare habilitada la instancia.-

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver...

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