BARENBAUM, CLAUDIO MARCELO Y OTRO c/ ETHIOPIAN AIRLINES ENTERPRISE Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA

Fecha01 Junio 2023
Número de registro445002771
Número de expedienteCOM 021216/2022

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

21216/2022 BARENBAUM, C.M. Y OTRO c/

ETHIOPIAN AIRLINES ENTERPRISE Y OTRO s/MEDIDA

PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 1 de junio de 2023.

  1. ) La demandada Ethiopian Airlines Enterprise apeló la resolución del 22.11.2022 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada tendiente a que: i) se suspendan los efectos del contrato celebrado con las demandadas; ii) se las obligue a reprogramar el contrato de transporte aéreo en la misma estacionalidad del año, calidad y valor que el oportunamente contratado sin imponer penalidad ni diferencia tarifaria alguna; y iii) se abstengan de emitir un voucher por el importe contratado y tramitar su reembolso.

    Los fundamentos fueron expuestos en fecha 4.4.2023 y contestado por la parte actora el 10.4.2023.

  2. ) P. corresponde precisar que, como fuera dicho,

    las recurrentes solicitaron -en los términos del cpr 232- que se disponga cautelarmente la suspensión de los efectos del contrato celebrado con las demandadas; se les ordene en los términos del art 27 inciso a), 28 y 29 de la ley 27.563, reprogramen el contrato de transporte aéreo en la misma estacionalidad, calidad y valor que el oportunamente contratado sin imponer penalidad ni diferencia tarifaria y mediante medida de no innovar se abstengan de tramitar el reembolso del monto del contrato de transporte.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Afirmaron que el 20.12.2019 celebraron un contrato de transporte aéreo con las demandadas con destino a Tokio, partiendo desde Ezeiza el día 11.05.2020 con regreso el 02.06.2020, que fue íntegramente pagado.

    Exteriorizaron que a raíz de la pandemia Covid 19, los vuelos fueron cancelados y se les emitió nuevo ticket, primero para viajar en el mes de marzo del año 2022, y luego para agosto de 2022.

    Argumentaron que, si bien se logró efectuar el cambio para el mes de agosto de 2022, dicha fecha coincidió con el cierre de las fronteras de Japón, lo que hizo imposible llevar a cabo el viaje programado. No obstante, la aerolínea se negó a realizar una nueva reprogramación, a pesar de que la solicitud se basó en una situación de fuerza mayor.

    Concedida la medida, en prieta síntesis, el apelante se agravió

    porque consideró que, contrariamente a lo sostenido por el magistrado a...

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