Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 29 de Octubre de 2014, expediente CIV 029953/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 29953/2012 BARELLA FERNANDO DANIEL s/ARTICULO 152 TER.

CODIGO CIVIL CIV 029953/2012/CA001 Buenos Aires, de octubre de 2014. CD AUTOS Y VISTOS:

Compulsadas las actuaciones a los fines previstos por

los artículos 253 bis y 633, del ordenamiento adjetivo, no se observan

vicios manifiestos en los trámites esenciales y la sentencia tiene

sustento en las pruebas y el derecho aplicable.

Por ello y, de conformidad con lo dictaminado al

respecto por la Representante del Ministerio Pupilar de Cámara, se

confirma la decisión de fs.106/108 (art. 152 ter del Código Civil).

Notifíquese al Ministerio Público Tutelar de

Cámara en su despacho, y a los interesados en los términos de las

Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes, publíquese en el Centro de

Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 –

del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente) y oportunamente

devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá

notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los

...

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