Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 014454/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 14454/2016 BARELLA, A.P. c/ BARELLA, P.C. Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

Contra la resolución de fs.74/vta., puntos II y V, alza sus quejas la apelante. Expresa agravios a fs. 76/vta., los que son contestados a fs. 136/137vta. y 142/vta.

Es criterio reiterado que configura un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre. De lo contrario, faltaría un requisito genérico a los actos procesales, cual es el interés. Es que al carecer de interés legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia, el recurso resulta improcedente (conf. Palacio - A.V., “Código Procesal Explicado y Anotado”, Rubinzal-Culzoni, Editores, T. 6to. págs. 69/70 y jurisprudencia allí citada).

A la luz de lo expuesto, no aparece configurado en la especie el presupuesto subjetivo de procedencia de la apelación, conforme lo antes manifestado. Esto es la existencia de un perjuicio concreto y actual, que afecte el interés de la parte que interpone el recurso. Menos aun que, de existir ese recaudo, resulte irreparable.

Ello es asi conforme lo explicado claramente por la a quo a fs.

74/vta., punto V y a f. 77, punto

  1. En tal entendimiento, lo decidido deviene...

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