Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Abril de 2017, expediente CNT 013518/2014/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91759 CAUSA NRO.
13518/2014/CA1 AUTOS: “B.S.V. C/ SAFARI SPORT S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 20 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2.017, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.M.P. de I. dijo:
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Contra la sentencia obrante a fs. 239/244 se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 245/252. Los Dres. P. y P. –ambos por derecho propio- apelan a fs. 252 sus honorarios por estimarlos reducidos.
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La Sra. S.B. inició el presente reclamo con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido dispuesto por la patronal a través de la misiva del 30 de marzo de 2013. Quien me precedió en el juzgamiento entendió, que ante la orfandad probatoria en la que quedó inmersa a la patronal referida a fundar su decisión rupturista, el distracto careció de justa causa y por lo tanto resultó injustificado. Asimismo, rechazó la acción entablada contra las personas físicas codemandadas porque no fueron acreditadas las irregularidades denunciadas que permitieran activar la extensión de responsabilidad que prevé la Ley de Sociedades Comerciales.
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La actora discrepa con la decisión adoptada en origen respecto al rechazo de la acción interpuesta contra los coaccionados R.E.M. y G.B.F., insistiendo que el cierre del local, donde la trabajadora prestaba servicios, fue realizado de manera intempestiva y sin darle ningún tipo de aviso, situación que, a su entender, configuró una maniobra fraudulenta que torna aplicable las sanciones dispuestas en la ley 19.550 (arts. 54, 59 y 274).También se agravia que no se haya hecho lugar a la reparación del daño moral, sostiene que las circunstancias fácticas invocadas en el escrito de inicio se encuentran acreditadas para el progreso de este reclamo. Por otro lado, rebate que la intimación telegráfica dispuesta por el Decreto 146/01 no se encuentre cumplida para hacer lugar a la multa establecida en el art. 80 de la LCT.
Finalmente, rebate por estimar elevados la totalidad de los emolumentos regulados en la presente causa.
Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20512444#176564907#20170419091041627 Poder Judicial de la Nación
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Adelanto que el recurso interpuesto por el recurrente no tendrá
favorable recepción por las siguientes consideraciones.
Con relación al primero de los agravios, tendiente a obtener la condena de las personas físicas demandadas, el recurrente sostiene en su memorial recursivo que debe aplicarse la teoría de la desestimación de la personalidad societaria (arts. 54, 59 y 274 ley 19.550 -actualmente arts. 159 y 160 CCCN ley 26994-) en razón de que el cierre y vaciamiento del comercio en el cual la trabajadora cumplía con su debito laboral, fue concomitante con el despido directo de la Sra.
B.. Esta situación constituyó un acto premeditado tendiente a defraudar sus legítimos derechos y permite hacer solidariamente responsables a los socios gerentes conforme la normativa reseñada.
Ahora bien, esta S., ha resuelto reiteradamente acerca de lo normado por el art. 54 de la ley 19.550 –dispositivo sobre el cual funda la parte actora su pretensión de responsabilizar en las citas...
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