Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Abril de 2021, expediente CNT 058113/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

E.. Nº 58113/2015

JUZGADO N° 43

AUTOS: “BAREIRO, O.L. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la ART demandada, que la cuestiona a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor.

    II.-Provincia ART S.A. cuestiona el porcentaje de incapacidad psicofísico asignado al actor y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico, por estimarlos altos.

    III.-Adelanto que el recurso no obtendrá andamiento.

    Sobre el particular, la conclusión del Sr. Juez “a quo” se basó en los elementos de juicio reunidos en el sub lite y en las consideraciones médico legales que emergen de la pericia médica de fs.88/90 vta y contestación de fs. 98/vta. Dicha pericia contiene el examen psicofísico practicado al Sr. B., el resultado de los estudios complementarios (RMN de tobillo derecho, RX de ambos tobillos F y P y EMG miembros inferiores c/ velocidad de conducción), el informe psicodiagnóstico -que incluye batería de test de la especialidad con su evaluación-,

    las consideraciones médico-legales y, finalmente, las conclusiones, a las cuales me remito en homenaje a la brevedad.

    Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Repárese que la evaluación simiológica-tobillo derecho del actor- arrojó: palpación dolorosa, inspección, morfología y ejes clínicos alterados, exhibe cicatriz de aspecto post-quirúrgica. Evaluación del Arco de Movilidad disminuídos. El actor presenta una fractura unimaleolar de tobillo derecho con repercusiones en el arco de movilidad. De ahí la incapacidad determinada por el perito médico legista: en el 15% de la t.o. Es decir, que no sólo presenta la fractura indicada sino disminución en la movilidad y dolores crónicos, que implican, indudablemente, una dificultad para desplazarse.

    En cuanto a la afección psicológica (R.V.A.N. grado II,

    que lo incapacita en el 10% de la t.o.) no se configuran, en el caso, los extremos que señala la recurrente. No se trata de un síntoma aislado, ni de una enfermedad que no se vincule con el evento de autos, que no sea permanente ni cause incapacidad. Por el contrario, el actor presenta una afección psicológica,

    novedosa que guarda relación causal con el infortunio de marras, de carácter parcial y permanente, que le ocasionó una disminución de sus aptitudes psíquicas previas. Existen sentimientos de minusvalía, de tristeza y de angustia. I..

    Temor. Sueños a repetición. Alteraciones en las áreas afectiva, aumentada...

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