Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 065390/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 65390/2013/CA1 “BAREIRO, ESTHER C/ BERMAN, D.R.S./ DESPIDO” JUZGADO Nº 53 Buenos Aires, 28/06/2017 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 170/173, con réplica a fs. 177 y, CONSIDERANDO QUE:

La accionante se agravia de la resolución del 21 de abril de 2016, que hizo lugar al planteo de nulidad.

Sostiene, que una simple lectura de la contestación al planteo de nulidad, muestra que argumentó por qué motivo el domicilio donde se notificó la demanda era válido.

La juez de anterior grado, hizo lugar al planteo de nulidad iniciado por la accionada, pues consideró que la notificación de la demanda fue dirigida a un domicilio que no era válido.

Ahora bien, el demandado dedujo la nulidad de la notificación de la demanda, y denunció como domicilio real el ubicado en la calle A.C. 1724, 6º Piso, D.. A de CABA.

Refirió, que el inmueble del domicilio de Av. R.B. 2870, 2º B, de CABA, no lo ocupa más desde 2011 y como prueba, acompañó

contrato de locación en favor de su esposa, L.R.K. (fs. 141/147).

La actora denunció en el escrito de inicio, el domicilio del demandado, sito en la calle J.D.P. 2400, de CABA.

Luego, ante la infructuosa notificación, pues la cédula volvió con la leyenda en el reverso, de que “aquél no vive allí”, denunció el domicilio de la calle Av. Corrientes 2330, local A, de CABA (ver fs. 23 vta. y fs. 26).

Nuevamente, no se pudo lograr la notificación, por lo que la accionante denunció como domicilio el de la calle C. 131, de CABA, cuya notificación también fracasó (ver cédula obrante a fs. 37).

A continuación, la actora denunció nuevo domicilio, según lo informado por la Secretaría Electoral, en la calle Dr. R.B. 2870, Piso 2º, “B”, CABA (fs. 42).

Luego, la accionante solicitó que la cédula de notificación fuera “bajo responsabilidad de la parte actora” (fs. 47).

De las constancias de autos, surge que la primera notificación fue dirigida al lugar de trabajo de la actora –Tte. G.. J.D.P. 2400-, la que coincide con la constancia de inscripción ante la AFIP, y con el domicilio consignado en el poder general que acompaña el nulidiciente (ver fs. 31 y fs.

108).

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #19823751#182568447#20170628115537629 Poder Judicial de la Nación Asimismo, el domicilio al que fue dirigida la cédula bajo responsabilidad de la parte actora –Dr. R Balbín 2870 2º B-, es aquél informado por la Secretaría Electoral a fs. 41.

Luego, la ley 11683, sobre Procedimientos Fiscales, establece que el domicilio de los responsables de tributos a cargo de la AFIP, es el real, o en su caso, el legal de carácter general. En el caso de las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté

situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal.

A su vez, el art. 72 del CC y CN...

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