Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 037132/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 37.132/2013 “BAREIRO ERNESTO FEDERICO AGUSTIN c/ Universidad Nacional de Tres de Febrero s/ empleo público”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes julio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de resolver el recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia dictada en la causa caratulada “B.E.F.A. c/ Universidad Nacional de Tres de Febrero s/ empleo público”, Expte N°

37.132/13, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G. dice:

  1. La Sra. jueza de primera instancia rechazó, con costas, la demanda instaurada contra la Universidad de Tres de Febrero con el objeto de que se le otorgue una indemnización con motivo del cese laborar dispuesto por la demandada.

    Para así decidir, la magistrada de grado sostuvo que, mediante resoluciones rectorales nº 096/09 del 30/01/08; 705/08 del 02/05/08; 1076/08 del 23/06/08 y 1539/08 del 21/08/08 se aprobaron la locación de servicios entre la Universidad y el señor B., por lo que se hallaba probado en autos que el actor realizó

    tareas en el Centro de Producción Audiovisual de la Universidad Nacional de Tres de Febrero en carácter de contratado.

    Dichas contrataciones fueron para llevar adelante tareas de edición y post producción de videos institucionales, culturales, educativos, artísticos y de turismo, entre otros, los cuales eran directamente encargados por la demandada.

    Así pues, notó que nunca fue empleado público como para encontrarse amparado en el régimen de estabilidad Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11428618#182166607#20170713120501516 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 37.132/2013 “BAREIRO ERNESTO FEDERICO AGUSTIN c/ Universidad Nacional de Tres de Febrero s/ empleo público”

    consagrado en la Constitución Nacional, por lo que, teniendo en cuenta los términos en que procedió la contratación que fuera avalada por el actor y el tiempo de duración de sus tareas en la Universidad de Tres de Febrero, concluyó que resultaba improcedente imponer al Estado la carga de indemnizarlo por los perjuicios alegados.

    En ese sentido, recordó que los agentes contratados son aquellos que el Estado Nacional, provincial o municipal, llaman a cumplir tareas por fuera de la planta permanente y que por lo tanto no gozan de la estabilidad propia de los empleados públicos. Estos contratos suelen calificarse como contratos administrativos en términos genéricos o como contratos de locación de obra o de servicio pero en todos los casos no les resulta aplicable, por principio, ni la legislación laboral ni el estatuto propio del empleado público. De tales hechos deviene la consecuencia de que carecen, en principio, de la protección de las leyes laborales y de la protección propia del empleado público estatutario. En tales condiciones, si se atribuyera estabilidad a quien no ha sido incorporado con los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa, no sólo se estaría alterando el régimen previsto por la ley 25.164 sino también el monto autorizado por el legislador, en...

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