Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Octubre de 2019, expediente CNT 069769/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 69769/2015/CA2-CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83571 AUTOS: “BAREIRO, CRISITAN ARIEL C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 139/142 se alza la parte demandada en los términos del memorial de fs. 147/159. A. también el letrado de la parte actora la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 143/145.

  2. - Cuestiona la demandada que el sentenciante de primera instancia da por acreditados los hechos tal cual los relata el actor en su demanda sin prueba suficiente.

    1. la aplicación de la ley civil y una reparación integral, cuestiona entonces la aplicación de los arts. 1109, 1113 y 1112 del C.C.

    En primer lugar cabe señalar que el juez de primera instancia en ningún momento condena por una reparación integral, no aplica la ley civil sino que condena dentro de una acción ley especial 24.557.

    En efecto, la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el decreto 659/1996. Y al respecto cabe tener en cuenta que la ley 26773 en su art. 9ª ha dispuesto que “Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la (…)

    Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorias”.

    En este contexto, se torna inoficioso el tratamiento de todos los agravios referidos a la aplicación del Código Civil.

    En lo que respecta a la valoración del nexo causal cabe señalar que el actor en su demanda relata como fueron los hechos y manifiesta que: “Cuando pudo escapar de la agresión fue derivado al hospital que se encuentra dentro del servicio en donde le realizan las primeras curaciones y tres puntos de sutura en la frente y luego es derivado a la clínica Monte grande” (ver fs. 5)

    Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #27651465#247145479#20191017085329760 Tal situación se encuentra avalada con las constancias de fs. 16/23 y si bien la demandada lo...

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