Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 015452/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 15.452/2012 “B.C., M. c/Crucero del Norte SRL y otro s/daños y perjuicios” J. 28 Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “B.C., M. c/Crucero del Norte SRL y otro s/daños y perjuicios”

La Dra. Z.W. dijo:

I.-La sentencia de fs. 199/201 rechazó la demanda entablada por la actora en la que se perseguía la indemnización producto del accidente producido el 12 de octubre de 2010.-

A fs. 208/213vta. expresa agravios la parte accionante, única apelante en autos, cuyo traslado no ha merecido réplica de la contraria. Con el consentimiento del auto de fs. 216 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

  1. El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

  2. Responsabilidad

  3. a) El reclamante objeta el decisorio por cuanto considera que injusta e infundadamente el magistrado "a quo" ha invertido la carga probatoria del art. 184.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14579655#177105492#20170425111444182

  4. b) En primer lugar, es dable remarcar que resulta de aplicación en autos el art. 184 del Código de Comercio que establece la responsabilidad de la empresa de transporte por los daños causados a los pasajeros “a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.”

    Sabido es que, como reiteradamente lo...

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