Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 074543/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91999 CAUSA NRO.74543/2015 AUTOS:”B.B., S.J. C/ MEYA CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 7 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Agosto de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 30/31 se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 32/33.

  2. Memoro que en los presentes autos el Sr. Juez A quo resolvió

    receptar, en lo principal, la demanda instaurada por el Sr. B.B.. El reclamante accionó en procura del cobro de los conceptos salariales e indemnizatorios que consideraba adeudados y respecto de los cuales intimó a su empleadora, de conformidad al régimen previsto por la ley 22.250 y por hallarse incorrectamente categorizado. El Sr. Magistrado que me precedió, previo examen de las pretensiones de demanda, la documental agregada por el actor y el resultado de los emplazamientos cursados a la demandada decidió

    receptar la acción respecto de los conceptos incluidos en la liquidación que practicó en el considerando IV del fallo. La pretensión por la deficiente categorización y por horas extraordinarias adeudadas –que se incluyeron en el libelo inaugural- fueron desestimadas, toda vez que el anterior juzgador consideró que más allá de la situación en la que se encontraba incursa la accionada (art. 71 L.O.) no existió aporte probatorio por parte del reclamante a los fines de avalar los reclamos formulados en tal sentido. Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte vencida (art. 68 CPCCN).

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior grado y se queja frente a la decisión adoptada por el Sr. Juez que me precedió.

    Controvierte el razonamiento del anterior juzgador y entiende infundado el rechazo de la sanción peticionada en el inicio con fundamento en lo previsto por el art. 45 de la ley 25.345.- Asimismo, cuestiona la desestimación de la multa contemplada por el art. 18 de la ley 22.250. Respecto a la deficiente categorización, replica lo resuelto por el Sr. Juez de Primera Instancia al considerar que la presunción del art. 71 de la L.O. en la cual la parte demandada se encuentra comprendida, no alcanza a la categoría laboral pretendida y el salario denunciado en el inicio. Finalmente, apela el rechazo del Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #27729371#187200326#20170831130432047 Poder Judicial de la Nación crédito fundado en realización de horas extraordinarias que no le fueron canceladas.

  4. Un detenido análisis de las cuestiones traídas a conocimiento de esta jurisdicción, de la sentencia dictada y de los argumentos expresados en el memorial recursivo...

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