Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 6 de Febrero de 2012, expediente 9.110/11

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 33

Corrientes, seis de febrero de dos mil doce.

Visto: el incidente caratulado “B., C.A. s/ eximición de prisión en Expte. N° 287/11”, Nº 9110/11 del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que la presente causa ingresó primigeniamente a esta Cámara en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa de C.A.B. contra la decisión del juez de anterior grado, por la cual había denegado la eximición de prisión al imputado. Que a fs. 27/28, con fecha 30/11/2011,

este Tribunal rechazó la apelación interpuesta, mediante Res. N° 3854 (T°

XVII – F° 5034/5035), confirmando el decisorio del juez a quo.

Contra dicho resolutorio, la defensa del encausado interpone recurso de casación a fs. 29/30 vta., señalando en lo medular, que la resolución recurrida ha pasado por alto la ley sustantiva, aplicándola erróneamente,

violando a su vez, las reglas de la sana crítica racional y el derecho de defensa en juicio, ya que entiende que los elementos indicadores de peligro procesal que fueron utilizados –tanto por el encargado de la instrucción como USO OFICIAL

por esta Alzada- como fundamento para denegar la eximición de prisión, a su juicio, son insuficientes para acreditar tal extremo, contrastando de ese modo, con el criterio sentado por la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario N° 13, in re: “D.B.”.

Al contestar la vista conferida, a fs. 32, el F. General manifestó que corresponde declarar la admisibilidad del recurso, por estar dirigido contra una resolución que, si bien no es definitiva, resulta equiparable a ella, dado que el gravamen que podría ocasionar sería de imposible o tardía reparación ulterior.

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal de la vía procesal extraordinaria escogida, se arriba a la conclusión de que el recurso de casación deducido deberá ser concedido.

Ello así, pues tal como lo expresara el F. General, sin perjuicio de que el decisorio mediante el cual se confirmó la denegatoria de la exención de prisión del imputado C.A.B. no reviste la calidad de sentencia definitiva, a criterio de los firmantes, permiten convertir aquella calidad de no definitivo en equiparable a tal, en los términos del art. 457 de la ley adjetiva, por tener como objeto un derecho que requiere tutela inmediata,

toda vez que a partir de la...

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