Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Septiembre de 2019, expediente CNT 033141/2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93937 CAUSA NRO. 33.141/2013 AUTOS: “B.A., J.A. C/ ASOCIART ART SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 4 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I- Conforme surge del presente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del pronunciamiento obrante a fojas 398/400 lugar a la queja interpuesta por la aseguradora demandada Asociart ART SA. La decisión del Alto Tribunal dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala VI de fojas 251/254 y vta., que confirmó el porcentaje de incapacidad psicofísica que porta el reclamante y, además, consideró que el artículo 3º

de la ley 26.773 es aplicable al caso pues los accidentes “in itinere” son contingencias cubiertas por el sistema y, por tanto, indemnizables. Por tal motivo, el Máximo Tribunal, a fojas 399 vta., dispuso el dictado de un nuevo fallo, con arreglo a lo allí dispuesto.

II- Surge de autos que el 1º de septiembre de 2012 el actor ingresó a trabajar en la firma Locsys Seguridad SA, empresa dedicada a la prestación de servicios de investigación y seguridad privada, cumpliendo una jornada diaria de 18 a 6 horas y percibiendo una remuneración mensual de $ 4.500.-. También se desprende de las constancias de la causa que el 5 de diciembre de 2012, mientras se dirigía desde su lugar de trabajo a su domicilio particular, al descender del colectivo línea 141 en la estación terminal Puente La Noria, pisó una piedra, provocando una torsión en la rodilla derecha que ocasionó que cayera al suelo. Fue socorrido por un transeúnte hasta la Clínica Club Blanca donde recibió las primeras curaciones y luego derivado, por intermedio de la aseguradora demandada, al Centro Médico Asociart donde le practicaron estudios médicos y, ante la irreversibilidad del cuadro, fue intervenido quirúrgicamente en la Clínica de la Esperanza Celso SRL por rotura de meniscos y ligamentos cruzados.

Realizó tratamiento kinesiológico y, finalmente, obtuvo el alta médica el 19 de junio de 2013.

Cabe destacar que la sentencia de la Sala VI de esta Cámara, reitero, hizo lugar al reclamo del accionante, confirmó el porcentaje de incapacidad psicofísica...

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