Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Febrero de 2016, expediente CNT 033141/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68263 SALA VI Expediente Nro.: CNT 33141/2013 (Juzg. N°4)

AUTOS: “BAREIRO ACOSTA JORGE ALBERTO C/ ASOCIART ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de febrero de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

217/220, interpusieran las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs.252/260 y fs.232/237, respectivamente.

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA #20154630#147923568#20160226090231918 Corrido el traslado pertinente, contestan a fs.241/244 (accionante) y fs.245/248 (accionada).

En primer lugar, ambas partes se agravian de la valoración de la pericia médica efectuada por la sentenciante.

Asociart ART S.A. cuestiona que el perito médico se haya apartado de la tabla de evaluación de incapacidades prevista como anexo del decreto 658/96, sancionado a los fines de la Ley de Riesgos del Trabajo (ver fs.224/vta.), mientras que B. se agravia de la fórmula de la capacidad restante utilizada para determinar la incapacidad total, cuando la sumatoria de ellas y de los factores de ponderación arrojaría otro porcentaje mayor (ver fs232vta./233vta.).

Tal como resulta del dictamen médico obrante a fs.

137/157, y como bien lo señaló la magistrada de grado, el experto, luego de revisar al actor, analizar los antecedentes del caso y el resultado de los estudios complementarios (obrantes en el sobre anexo Nº 853 y a fs. 137/151: Resonancia Magnética de rodilla derecha e informe psico-diagnóstico), observo al examen físico del aparato locomotor y otorgó una incapacidad física vinculada al evento de autos del 18% de la total obrera. Asimismo, en lo que se refiere al aspecto psicológico, efectuó una evaluación del estudio de psicodiagnóstico, realizado por la Lic. C.G.S., acompañado en autos con más la entrevista realizada con el actor y concluyó que debido al cuadro clínico grado II, el actor posee una incapacidad del 10% de la total obrera.

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA #20154630#147923568#20160226090231918 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI La jueza a quo, estimó que el dictamen médico es serio, fundado, da adecuada respuesta a los puntos solicitados por las partes, ello por sus fundamentos científicos, y atendiendo a las sólidas respuestas otorgadas por el experto a fs. 176, a las impugnaciones formuladas a fs. 160 siendo que las respuestas se solventan en los exámenes practicados y en el leal saber y entender del galeno en su función de auxiliar de la justicia. Explicó, asimismo, que el perito ha informado detalladamente cada una de las pruebas realizadas, los antecedentes evaluados y los estudios complementarios efectuados en sustento de su conclusión. A lo cual, agregó que se encuentran agregados a estos autos, los exámenes en que el perito fundó...

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