Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Abril de 2018, expediente CCF 003440/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 3440/2017/CA1 BAREGHAMYAN HAKOB s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado n° 10 Secretaría n° 19 Buenos Aires, de abril de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 59 y fundado a fs. 62/63, contra

la decisión de fs. 57; y CONSIDERANDO:

  1. El señor H., de nacionalidad armenia, solicitó el 29

    de mayo de 2017 –con firma de letrado patrocinante que se le otorgue la carta de

    ciudadanía argentina por: a) poseer título de economista y licenciado en gestión bancaria,

    y b) estar comprendido dentro del art. 3, inc. “c”, segunda parte del decreto 3213/84 (fs.

    29/30).

    El señor F. estimó que el peticionario no se encontraba en

    condiciones de continuar con el trámite de la carta de ciudadanía habida cuenta de que el

    ingreso al territorio nacional fue el 23 de enero de 2017 (fs. 53).

    El señor J. resolvió no hacer lugar –por el momento al pedido de

    tramitación de la ciudadanía, por considerar que no se encontraba comprendido dentro de

    la excepción del art. 3, inc. “c”, segunda parte del decreto 3213/84, y en consecuencia, no

    contaba con los dos años de residencia exigidos por dicha norma (fs. 57).

    Contra esa resolución, se interpuso recurso de apelación (fs. 60), que fue

    concedido (fs. 61) y fundado (fs. 62/63).

  2. El recurrente reconoció que si bien es cierto que no cuenta aún con dos

    años de residencia en el país, también lo es que el decreto 3213/84 establece en el art. 3,

    segunda parte, inc. “c”, que podrán requerir la ciudadanía, sin cumplir con tal requisito,

    los que realicen cualquier acción que signifique un adelanto moral o material para la

    nación.

    En tal sentido, invocó que es fabricante de joyas, y que el juez incurrió en

    arbitrariedad jurídica y fáctica por no haber considerado tal circunstancia como uno de

    los supuestos que eliminan o acortan el requisito de la residencia durante dos años.

    También cuestionó la decisión porque el juez no explicó cuál es la razón

    por la cual consideró que nacionalizar a industriales no sería positivo para el país.

    Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #29957630#199386262#20180416111146377 Por último, invocó el art. 25 de la Constitución Nacional en cuanto

    manda a todos los organismos del estado que faciliten la inmigración y radicación de

    europeos.

  3. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso correr vista al Sr. Fiscal

    General ante esta Cámara, quien dictaminó que el peticionario no se encontraba en

    condiciones de obtener la ciudadanía argentina, y en consecuencia, correspondía rechazar

    el recurso de apelación deducido y confirmar la...

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