Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Abril de 2018, expediente CCF 003440/2017/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 3440/2017/CA1 BAREGHAMYAN HAKOB s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”
Juzgado n° 10 Secretaría n° 19 Buenos Aires, de abril de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 59 y fundado a fs. 62/63, contra
la decisión de fs. 57; y CONSIDERANDO:
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El señor H., de nacionalidad armenia, solicitó el 29
de mayo de 2017 –con firma de letrado patrocinante que se le otorgue la carta de
ciudadanía argentina por: a) poseer título de economista y licenciado en gestión bancaria,
y b) estar comprendido dentro del art. 3, inc. “c”, segunda parte del decreto 3213/84 (fs.
29/30).
El señor F. estimó que el peticionario no se encontraba en
condiciones de continuar con el trámite de la carta de ciudadanía habida cuenta de que el
ingreso al territorio nacional fue el 23 de enero de 2017 (fs. 53).
El señor J. resolvió no hacer lugar –por el momento al pedido de
tramitación de la ciudadanía, por considerar que no se encontraba comprendido dentro de
la excepción del art. 3, inc. “c”, segunda parte del decreto 3213/84, y en consecuencia, no
contaba con los dos años de residencia exigidos por dicha norma (fs. 57).
Contra esa resolución, se interpuso recurso de apelación (fs. 60), que fue
concedido (fs. 61) y fundado (fs. 62/63).
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El recurrente reconoció que si bien es cierto que no cuenta aún con dos
años de residencia en el país, también lo es que el decreto 3213/84 establece en el art. 3,
segunda parte, inc. “c”, que podrán requerir la ciudadanía, sin cumplir con tal requisito,
los que realicen cualquier acción que signifique un adelanto moral o material para la
nación.
En tal sentido, invocó que es fabricante de joyas, y que el juez incurrió en
arbitrariedad jurídica y fáctica por no haber considerado tal circunstancia como uno de
los supuestos que eliminan o acortan el requisito de la residencia durante dos años.
También cuestionó la decisión porque el juez no explicó cuál es la razón
por la cual consideró que nacionalizar a industriales no sería positivo para el país.
Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #29957630#199386262#20180416111146377 Por último, invocó el art. 25 de la Constitución Nacional en cuanto
manda a todos los organismos del estado que faciliten la inmigración y radicación de
europeos.
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Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso correr vista al Sr. Fiscal
General ante esta Cámara, quien dictaminó que el peticionario no se encontraba en
condiciones de obtener la ciudadanía argentina, y en consecuencia, correspondía rechazar
el recurso de apelación deducido y confirmar la...
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