Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 11 de Julio de 2014, expediente 76369/2009

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:76369/2009

AUTOS: “BARDY EDUARDO RAFAEL Y OTRO C/SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. N 3

Expediente N 76369/2009

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N161881

Buenos Aires,11 de julio de 2014

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda que pretendía la incorporación en el haber de retiro de la actora del complemento por racionamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. Que dada la analogía existente, la cuestión aquí debatida encuentra suficiente respuesta en los fundamentos expuestos, a los que este tribunal remite en razón de brevedad y da por reproducidos, en autos “GRECO, E.L. c/ Servicio Penitenciario Federal –

    M° de Just. S.. y R.H. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” S.D. n° 130.847 del 25 de noviembre del 2009, donde se sostuvo que el art. 4° del decreto 379/83 establece que “Los retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el racionamiento que hubieran gozado al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes provisionales omitidos”. Es claro entonces que para acceder al suplemento que los actores requieren debieron haberlo gozado al momento de cesar en sus funciones.

    Por su parte, el art. 1° del decreto citado establece “Los funcionarios que ejerzan la titularidad de los cargos o conduzcan las dependencias enunciadas en el art. 7 de la ley n°

    20.416 recibirán racionamiento familiar”. Dicho artículo dispone: “La Dirección Nacional como organismo responsable de la conducción del Servicio Penitenciario Federal, está

    constituida por: 1.- Director Nacional; 2.- Subdirector Nacional; 3.- Consejo de Planificación y Coordinación; 4.- Dirección General del Cuerpo Penitenciario; 5.- Dirección General de Régimen Correccional; 6.- Dirección General de Administración; 7.- Dirección de Trabajo y Producción; 8.- Dirección de Obra Social; 9.- Dirección de Secretaría General; y 10.-

    Dirección de Auditoria General”.

    Las funciones de las citadas dependencias están regladas en los arts. 5, 9, 16, 17,

    18, 19, 13, 20, 21, 22 y 23 de la ley.

    Asimismo, el art. 2° del decreto 379/83 delega en la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal la facultad de determinar, de conformidad con las modalidades funcionales y la duración de la jornada de labor...

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