Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Febrero de 2021, expediente CIV 075512/2015/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
BARDON VAZQUEZ, T.M. C/ ICARI, MARIA
ALEJANDRA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
(EXPTE. N°
75512/2015)
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2021,
reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.
POSSE SAGUIER. ZANNONI.
A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:
I.- El actor demandó a M.A.I. y T.L.T. solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 18 de septiembre de 2015, cuando el actor circulaba a bordo de su motocicleta por la avenida Maipú del partido de V.L., provincia de Buenos Aires y al arribar a la intersección de dicha avenida con la calle M.
M., colisionó contra el automóvil marca Peugeot 207, dominio KRS 358 conducido por el codemandado T.L.T., que circulaba a la izquierda del actor y habría efectuado un giro hacia la derecha a fin de ingresar a la calle M.M.. Solicitó la citación en garantía de “Aseguradora Federal Argentina SA”.
El Sr. juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a los demandados a abonar al actor la cantidad de $159.109, más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía en la medida del seguro.
Fecha de firma: 02/02/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
27628248#278758215#20210202105043332
El pronunciamiento fue apelado por el actor, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 417/419 –
expte. digital-, cuyo traslado no fue respondido, y por los demandados, quienes expresaron sus agravios a fs. 422/425 –
expte. digital- cuyo traslado fue contestado a fs. 428/430 –expte.
digital-.
Los agravios de los recurrentes apuntan a cuestionar los montos indemnizatorios y la tasa de interés fijados por el magistrado.
II.- Incapacidad psíquica y tratamiento psicológico:
En cuanto al agravio de los demandados dirigido a cuestionar la procedencia y monto del rubro “Incapacidad física”
cabe señalar que el magistrado ha rechazado el reclamo referido a dicha partida por lo que deviene improcedente su tratamiento.
Se agravia el actor por considerar exiguos los importes fijados en concepto de incapacidad psíquica sobreviniente y tratamiento psicológico ($80.000 y $24.000 respectivamente). Los demandados solicitan el rechazo del importe fijado por tratamiento psicológico o en subsidio su reducción.
En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros ítems que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (C.. S. C, diciembre 10/1996,
"M., T.c.P., M.M. y otro s/ daños y per-
juicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (C.. S. C, agosto 31/1993, L.T.1., p. 613,
fallo nº 92.215; id. S. C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio Fecha de firma: 02/02/2021
Firmado por...
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