Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Septiembre de 2014, expediente Rc 119130

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.130 "B., H. contra A., M.. Desalojo. Incidente de recusación".

//Plata, 3 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes tuvo por reconstruidas las actuaciones y ordenó devolver las mismas a la instancia para su reserva y continuar su sustanciación (fs. 115/vta.).

    Luego, la mencionada Cámara denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la codemandada M.E.A. contra lo así dispuesto, con sustento en la falta de definitividad de la decisión impugnada (fs. 118/119 y fs. 121).

    Frente a lo decidido, la citada accionada interpuso recurso de queja ante dicho órgano, solicitando admita la vía extraordinaria intentada (fs. 124/126).

    Ante dicha presentación, la alzada dispuso la remisión de las actuaciones a esta sede (fs. 128), siendo de tal modo recepcionadas en esta instancia (ver cargo de fs. 129 vta.).

  2. Al respecto, ha expresado este Tribunal que la queja por denegatoria de los recursos extraordinarios debe interponerse en término ante esta Suprema Corte (art. 292, C.P.C.C.) careciendo de eficacia la presentación de escritos fuera de la Secretaría que correspondiere (conf. Ac. 102.160, resol. del 27-II-2008; Ac. 100.809, resol. del 16-IV-2008; C. 103.991, resol. del 30-III-2010; C. 118.531, resol. del 3-IV-2014).

    En tales condiciones, el aludido recurso de...

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