Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita534/17
Número de CUIJ21 - 510964 - 4

Reg.: A y S t 277 p 239/241.

Santa Fe, 19 de setiembre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor Ángel R.L., en representación de ESTANCIAS NORAFE DEL SALADO S.A. y VELIDI S.A., con patrocinio letrado del doctor Héctor G.S. contra la resolución 26, de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores J.M.O., H.A.D., M.M.ía F.ó, en autos caratulados "BARDINA, MARIO DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'BARDINA, MARIO DANIEL S/ USURPACIÓN' (EXPTE. N° 44/15)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00510964-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. En el caso, por resolución 26 del 31 de mayo de 2016, dictada los Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Quinta Circunscripción -doctores J.M.O., H.A.D., M.M.ía F.ó-, se resolvió: "1. Rechazar la apelación de la Actora Civil en todo cuanto ha sido materia de recurso, con costas. 2. Rechazar el planteo de nulidad y hacer lugar a la apelación de la Demandada, dejando sin efecto las medidas cautelares innovativas del art. 231 bis C.P.P., dispuestas por autos de fecha 20/08/2004, 30/08/2004 y del 09/09/2004. 3. Restituir -si correspondiere- los inmuebles rurales de que se trata, a quienes lo poseían antes de que se efectivizara la medida que se revoca, previa verificación, por parte del Juez de la instancia de origen, de que no existan otras cautelares vigentes y/o que no se hubieren establecido en otros fueron, mejores derechos de posesión, tenencia o propiedad, que impidan revertir la cautelar conforme lo ordenado..." (fs. 2/8).

    Contra dicha resolución, las actoras civiles -Velidi S.A. y Estancias Norafe del Salado S.A.- interponen nulidad, revocatoria "in extremis" y recurso de inconstitucionalidad (fs. 26/49).

    Invocan "gravamen de insusceptible reparación ulterior" y "gravedad institucional" para sortear el recaudo de la falta de definitividad de la resolución impugnada. Alegando la afectación de los derechos constitucionales de defensa en juicio, jurisdicción, debido proceso y propiedad.

    Reprochan que se le impida a su parte obtener una tutela efectiva, en cuanto al derecho a peticionar ante las autoridades y obtener de este poder jurisdiccional la investigación y condena de los ilícitos penales, adentrándose el juzgador penal en la cuestión civil, declarando errónea y arbitrariamente la caducidad de la medida cautelar...

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