Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Agosto de 2021, expediente CIV 035561/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Exp. N° 81.404/2016, “D.S., L.G. c. La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ daños y perjuicios” y Exp. N° 35.561 /2015, “B., B.M.R. c. La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ daños y perjuicios”.

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno,

reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la S. “J”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “D.S., L.G. c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ daños y perjuicios” y “B., B.M.R. c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2020, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

Caia, señoras juezas de cámara doctoras: B.A.V.-

G.M.S..

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió la demanda entablada por B.M.R.B., condenando a “Turine S.R.L.” y a L.G.D.S. a pagarle la suma de $370.000 con más intereses y costas; haciéndola extensiva respecto de “Federación Patronal Seguros S.A.” y “La Nueva Cooperativa de Seguros Fecha de firma: 13/08/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Limitada” en los términos de la ley 17.418. Asimismo, en el acumulado Nº 81.404/2016 rechazó la demanda intentada por L.G.D.S., con costas.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora en la causa “D.S.; mientras que en “B.” se agravia la parte actora, la codemandada D.S., y las aseguradoras “Federación” y “La Nueva”.

Con fecha 1 de julio del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

I.- Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

Fallos 228:279 y 243:563).

i) “B., B.M.R. c. La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ daños y perjuicios”

R. la parte actora que el día 17 de noviembre de 2014

siendo aproximadamente las 22:30 horas, era trasladada en calidad de acompañante en el vehículo marca Citroën C3 -conducido por L.G.D.S.-, por la avenida J.M.M. de esta ciudad de Buenos Aires, en sentido norte-sur a moderada velocidad y de manera atenta y reglamentaria.

Cuenta, que al llegar a la intersección con la avenida Asamblea,

habilitadas para cruzar en virtud del semáforo allí existente, resultaron violentamente embestidas por el automotor taxi marca Chevrolet Classic, conducido en la emergencia por el Sr. C., que circulaba a gran velocidad por esa arteria, atravesando la encrucijada violando la luz roja del semáforo.

Fecha de firma: 13/08/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

La demandada “Turine SRL” y su aseguradora “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, reconocieron el hecho, aunque difieren en cuanto a su mecánica ya que le endilgan a la conductora del Citroën –D.S.-, haber violado la señal luminosa que no le habilitaba la marcha por la avenida J.M.M.. Por su parte,

Federación Patronal Seguros SA

, en su calidad de aseguradora del Citroën en que se trasladaba la actora, admitió la ocurrencia del siniestro enrostrando responsabilidad en el evento al conductor del Chevrolet Corsa a quien endilga haber cruzado la intersección con el semáforo en rojo.

ii) “D.S., L.G. c. La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ daños y perjuicios”

Relata la actora que el día 17 de noviembre de 2014 siendo aproximadamente a las 22:30 horas, conducía el rodado Citroën C3

patente GAC 564 por la avenida J.M.M. de esta ciudad.

Que, al llegar a la intersección con la avenida Asamblea inició su cruce ya que se encontraba habilitada por la señal lumínica del semáforo, cuando resultó embestida por el Chevrolet Corsa afectado al servicio de taxi, conducido por el codemandado C., quien se desplazaba velozmente y efectuó su cruce violando la luz roja del semáforo que no le habilitaba el paso.

La empresa demandada -“Turine SRL”- y su aseguradora -“La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”-, reconocieron el hecho no así su mecánica, imputándole a la actora la violación de la señal del semáforo.

Ambas actuaciones se hallaban acumuladas, además, a la caratulada “Turine SRL c/D.S., L.G. y otro s/daños y perjuicios”, en la cual la aseguradora de la demandada conductora del Citroën –“Federación Patronal Seguros S.A”-, sin reconocer hechos ni derechos, acordó abonar la suma $120.000 a “Turine SRL.”.

Fecha de firma: 13/08/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

II.- La decisión recurrida La sentencia recurrida admitió la demanda entablada por B.M.R.B., condenando a “Turine S.R.L.” y a L.G.D.S. a pagarle la suma de $370.000 con más intereses y costas; haciéndola extensiva respecto de “Federación Patronal Seguros S.A.” y “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” en los términos de la ley 17.418. Asimismo, en el acumulado Nº 81.404/2016 rechazó la demanda intentada por L.G.D.S., por entender que no se demostró que fue el demandado quien violó la luz del semáforo.

Para así decidir, la sentenciante de grado consideró que de la prueba producida en ambas actuaciones no surge con certeza quien ha violado la luz del semáforo existente en la encrucijada convenciéndose acerca del rechazo de la demanda intentada por D.S., ya que en su opinión no ha acreditado que haya sido el taxímetro quien lo hizo. Mientras que, aplicando la doctrina del transporte benévolo, admitió la demanda intentada por B.M.R.B. contra todos los demandados.

III.- Los recursos En la causa “D.S.L.G. c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ daños y perjuicios”, se agravia la parte actora con fecha 1/06/2021, siendo contestado el traslado el 10/06/2021.

Sus quejas radican en el rechazo de su demanda.

En la causa “B., B.M.R. c. La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ daños y perjuicios”, la parte actora se agravia el 31/05/2021 por las sumas concedidas por la incapacidad sobreviniente, daño moral y por la tasa de interés dispuesta. La demandada “Turine” y su aseguradora se queja el Fecha de firma: 13/08/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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31/05/2021 por los montos concedidos en la sentencia en crisis por la incapacidad sobreviniente, el daño moral y por los gastos.

A su turno, la citada “Federación Patronal” se agravia con fecha 1/06/2021 por la responsabilidad atribuida a su representada como así

también por la incapacidad psicofísica, daño moral e intereses.

La codemandada D.S. se agravia el 4/06/2021 por la responsabilidad atribuida.

Los pertinentes traslados han sido contestados por la aseguradora “Federación Patronal” con fecha 14/06/2021 y por la parte actora con fecha 21/06/2021.

IV.- La solución a) Encuadre legal El C.igo Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”

de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su artículo 7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Los hechos ilícitos y los actos jurídicos unilaterales o bilaterales, considerados como “causa fuente” (arts.726 y 727 del C.igo Civil y Comercial) productora de derecho u obligaciones en las relaciones jurídicas que unen a los sujetos activo y pasivo (acreedor y deudor), se hallan regidos por la ley vigente al momento de producirse el hecho lícito o ilícito, o en el momento de celebrarse el acto jurídico (el contrato), no pudiendo ser alterados o interpretados Fecha de firma: 13/08/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

por leyes posteriores (conf. TARABORRELLI, J.N., Aplicación de la ley en el tiempo según el nuevo C.igo, Rev. La Ley del 3/9/15).

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley resultando,

luego, aquélla la aplicable.

b) Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia concernientes primeramente a la responsabilidad atribuida y luego, por una cuestión de orden metodológico, a las partidas indemnizatorias.

En tal sentido, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.CSJN Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113)

las que...

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