Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente Rc 122601

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BARDI FERNANDO FELIX C/ RAICHBERG ROBERTO JORGE S/ REIVINDICACION"

La Plata, 10 de Abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El demandado deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis ley 5.827, texto según ley 13.812; y 298, CPCC; v. fs. 1151/1155 vta. y 1124/1126, respectivamente).

II.1. Al respecto, se advierte que el plazo para interponer el recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva, y debe computarse de acuerdo con las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN, Fallos: 160:78; 307:2061; 308:2423; 311:1242; 316:2497 y 317:1354, entre otros).

Asimismo, cabe señalar que dicho término es fatal y perentorio (art. 156, CPCCN; CSJN, Fallos: 114:209; 160:78; 307:2061; 326:3571; 327:5233; 328:3737; 329:6072 y 330:1094, entre muchos).

II.2. En el caso, sin perjuicio de observarse que tampoco se ha dado cumplimiento con el requisito relacionado con la cantidad máxima de renglones por página tal como lo exige el art. 1 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema (el escrito posee más de 26 renglones a fs. 1152/1155), se advierte, de conformidad con lo que surge de la cédula de fs. 1128/1129 -por la cual se notificó al recurrente la resolución que ahora pretende atacar- y el cargo obrante a fs. 1155 vta. -escrito en soporte papel-, que el recurso ha sido presentado fuera de término (arts. 124, 155, 156 y 257, CPCCN), debiendo ser rechazado, reputándose inoficiosa la actuación respectiva (doctr. art. 11, Acordada 4/2007; causas C. 119.232, "S.G., resol. de 13-IX-2017 y C. 113.644, "...

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