Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Febrero de 2019, expediente FPA 001836/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1836/2014/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G.,y S.. Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “BARDELLI, E.R. c/ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte.

N° FPA 1836/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 40 y por la actora a fs. 46, contra la sentencia de fs. 36/39 que -en lo que aquí

interesa- hizo lugar a la demanda incoada y declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la demandada a incluirlos, según corresponde, en los haberes mensuales del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados conforme la tasa de interés pasiva que publica Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #19485237#227747155#20190227105839095 el Banco Central de la República Argentina, conforme planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza demandada; impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 47, expresa agravios la demandada a fs. 52/55 y lo hace la actora a fs. 50/51, por su parte la actora contesta agravios a fs. 56/vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 58.

II-

  1. Que la demandada sostiene que el a-quo desconoce la normativa que regulan la naturaleza y misión del Ejército Argentino, Ley 19101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58.

    Señala que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que puede ser asignados.

    Analiza detalladamente cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura.

    Vierte consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica acerca del funcionamiento del mecanismo compensador. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que la actora apela la imposición de costas en el orden causado, atento que resultó vencedora. Mantiene la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #19485237#227747155#20190227105839095 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1836/2014/CA1 c) Que al contestar agravios la actora, por los argumentos que expone solicita se confirme la sentencia dictada, con costas.

    III- Que el actor, retirado del Ejército Argentino, deduce demanda contra el Estado Nacional a fin de que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos denominados por responsabilidad jerárquica y por administración de material de los decretos 1305/12 y 245/13, con más retroactivos e intereses.

    El magistrado de grado hizo lugar a la acción promovida e impuso las costas por el orden causado. Contra dicha decisión se alzan las apelantes.

    IV-

  3. Que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).

    En relación al Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, estableció, entre otras pautas, que tiene derecho a percibirlo el personal en actividad, destinado en el país, con responsabilidad directa en la conducción; y que no debe ser otorgado a más del 35% de los miembros de cada Fuerza ni de un mismo grado. El decreto 245/13 Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #19485237#227747155#20190227105839095 modificó el tope del 35% de integrantes de un mismo grado que podían percibirlo y estableció que no podía generalizarse.

    Respecto al Suplemento por Administración del Material, sentó que puede cobrarlo el personal en actividad, destinado en el país, que tenga funciones que impliquen administrar el material y que no debe otorgarse a más del 55% de los miembros de cada Fuerza, porcentaje que tampoco podrá excederse respecto de los efectivos de un mismo grado. Mediante el decreto 245/13, se amplió al 70%

    el porcentaje de efectivos de un mismo grado que podían cobrarlo.

    En cuanto a la Suma Fija Transitoria, la previó para el personal destinado en el país o en el exterior que, por aplicación de las medidas fijadas en el decreto, comenzaría a percibir una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del régimen anterior. Es decir, para el personal que percibía los suplementos que fueron suprimidos y para el que no tiene derecho a cobrar los que se han creado. Dicha suma transitoria, fue transformada en permanente, no remunerativa ni bonificable mediante el decreto 855/2013.

  4. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “S., P.Á. y otros c. Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa” (sentencia del 15/03/2011) analizó

    los alcances y naturaleza de las medidas implementadas por los decretos 1104/05 y sus sucesivos y destacó lo previsto en los arts. 54 y 57 de la ley 19101.

    Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #19485237#227747155#20190227105839095 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1836/2014/CA1 El art. 54 de la norma citada establece que cualquier asignación de carácter general que se otorgue al personal en actividad deberá ser acordada en el concepto “sueldo”.

    Por su lado, el art. 57 inc. 4 de la ley autoriza al Poder Ejecutivo a crear otros...

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