Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente P 128885

PresidenteNegri-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.885, "B., A.J. -AgenteF.- en causa n° 12.797 de la Cámara de Apelación y Garantías de T.L., seguida a Auria, S.G.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, mediante pronunciamiento dictado el 31 de octubre de 2016, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el señor agente fiscal del Departamento Judicial de Azul contra la sentencia emitida por el Juzgado en lo Correccional n° 2 de esa departamental, que absolvió libremente a la señora S.G.A. en el delito de amenazas simples en perjuicio del señor J.L.A. (art. 149 bis, primer párrafo, Cód. Penal; v. fs. 393/397).

El señor fiscal general reemplazante departamental interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 436/443), el que fue declarado admisible por el órgano revisor (v. fs. 461/463). El defensor particular solicitó la prescripción de la acción penal (v. fs. 481 y vta.) y en virtud de la concesión del recurso extraordinario, el tribunal intermedio eleva la presente causa a esta Suprema Corte (v. fs. 483).

Oído el señor P. General, quien propició el acogimiento del recurso (v. fs. 487/490), dictada la providencia de autos (v. fs. 491) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Debe declararse inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

En caso contrario:

¿Es fundado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión previa planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Como se anticipó en los antecedentes, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, mediante resolución dictada el 31 de octubre de 2016, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el señor agente fiscal del Departamento Judicial de Azul -por no haber sido fundado el mantenimiento de dicho medio impugnativo por el señor F. General- contra la sentencia emitida por el Juzgado en lo Correccional n° 2 de esa departamental, que absolvió libremente a la señora S.G.A. en el...

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