Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Octubre de 2021, expediente CNT 000002/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 2/2017/CA1

AUTOS: “BARCZYÑSKYN ALEJANDRO ARIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 75 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización con fundamento en las leyes 24.557 y 26.773, para que repare los daños psicofísicos generados como consecuencia de las tareas que efectuara para su empleadora. Para resolver de esa forma, tuvo especial consideración de la incapacidad psicofísica informada por el perito médico en el informe obrante a fs.95/129 (20,56%). En síntesis, condenó a EXPERTA ART SA a abonar a aquél la suma de $ 443.050,11.-.

    Importe al que ordenó añadirle la cuantía equivalente al 125% del monto que resultare de haberse aplicado sobre aquel, en forma directa, las tasas indicadas en las Actas CNAT n°

    2601/14, 2630/16 y 2658/17, desde la fecha del despido (06/02/2015) y hasta su efectivo pago.

    Contra tal forma de decidir, apela la demandada de conformidad con la presentación digital del 21/09/2020 y ampliación del 22/09/2020, contestada el 25/09/2020.

  2. Tengo presente que el Sr. A.B. comenzó a trabajar el 18/08/1995 para la empresa SIDERCA SAIC, desempeñándose como técnico de 6 ta categoría n°3, conforme el CCT N°260/75. Relató que las tareas consistían en el control de piezas sobre una mesa en posición semi agachado, carga de piezas de un peso que oscilaba entre 1 y 20 kg desde el piso hacia una plataforma de 1 metro de alto. Adujo que la exposición a posturas viciosas y esfuerzos los realizaba en tres turnos rotativos de 8

    Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    horas. Afirmó que presenta limitación funcional de columna cervical y lumbar; discopatía a nivel L5 -S1 y a nivel L4-L5 con fisura anular posteromedial e incipientes signos de artrosis a nivel C4-C5-C6. Por último, señaló que la ex empleadora lo despidió el 06/02/2015.

  3. La demandada se queja de la valoración efectuada en grado sobre la pericia médica. Trae a colación la impugnación que oportunamente presentó y reflexiona que,

    como la causa más frecuente de espondilolistesis es la de tipo degenerativa, la lesión del actor resultaría inculpable.

    Adelanto que el agravio, por mi intermedio, no será admitido. Recuerdo que el perito médico Dr. G.F.P., a fs.95/129, presentó un profuso y contundente informe pericial, en el que dio cuenta de las afecciones columnarias que presenta el trabajador. En ese sentido, manifestó que el día 30/05/2017 se entrevistó personalmente con el actor, pudo examinar las zonas corporales lesionadas y contar para ello con el soporte complementario de estudios que solicitó al efecto (RMN de columna lumbosacra,

    RX de columna lumbosacra y electromiografía). El análisis de todos esos elementos le permitió concluir que el Sr. BARCZYÑSKY presenta un cuadro de lumbalgia de origen mecánico estructural en virtud de la actividad laboral que realizó en posiciones forzadas,

    repetitivas y sometiendo su estructura columnaria lumbar a excesivo sobrepeso. La exposición a dicho agente dañino perduró 10 años. En otro pasaje de la pericia, el perito expuso que el actor venía padeciendo en ocasión a su tarea laboral, una patología columnar que se fue instalando y que evidentemente se agravó con el paso de los años y seguramente la fatiga del material biológico desencadenó un episodio agudo (accidente laboral) en el contexto de su enfermedad profesional. Asimismo, explicó que la acción deletérea de los microtraumas, en ocasiones al tipo de trabajo, van instalando un proceso degenerativo óseo y ligamentario que muchas veces desencadena en patología aguda o reagudizada (discopatía).

    En conclusión, refirió que, dada la edad del actor al ingresar a trabajar y el tiempo trascurrido expuesto al mecanismo lesional, es del todo verosímil afirmar la relación causa-

    efecto que desencadenó la patología que hoy padece, corroborado por los hallazgos de la evaluación clínica y los estudios complementario.

    Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    En ese marco, la impugnación a la que refiere la apelante no logra rebatir los sólidos fundamentos brindados...

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