Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CCF 002000/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 2000/2022/CA1 “B., S.J. c/OSDE s/sumarísimo de salud”.
Juzgado n° 11, Secretaría n° 21.
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 31 de marzo de 2022, contra la resolución del 29 de marzo de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 3 de mayo de 2022, y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que hasta tanto se resuelva la pretensión de autos arbitre los medios pertinentes para suministrar a la actora, en el término de dos días, y por la vía que corresponda la medicación LACOSAMIDA y CLOBAZAN, con cobertura total del 100%, y continuar en lo sucesivo con su entrega, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezca el médico tratante.
Contra esta decisión la accionada dedujo sus quejas en los siguientes términos: i) el objeto de la medida innovativa decretada es coincidente con el de la acción de fondo, lo que resulta inadmisible, ii) no se verifica en autos el requisito de verosimilitud del derecho necesario para el dictado de la medida cautelar, en tanto los mencionados medicamentos no están contemplados en la resolución 310/04 del Ministerio de Salud, por lo que no corresponde su cobertura integral, máxime no contando la actora con el pertinente certificado de discapacidad y iii) tampoco se probó la existencia de peligro en la demora.
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Como punto de partida, resulta aplicable en el contexto cautelar bajo examen el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en el sentido de interpretar que los pronunciamientos judiciales deben atender a la situación existente al momento de ser dictados (Fallos: 216:147; 243:146;
244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787, 318: 2040, 321: 3646,
328:4640, entre otros; esta CNCivComFed, esta Sala III, causa 2287/2019,
Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
del 11/3/2021, causa 1892/2020, del 26/11/2020; ídem, Sala II, causa n°
13.070/06 del 12/12/2007 y Sala I, causa n° 10543/2006, fallada el 13/3/2008
y sus citas de jurisprudencia; artículo 163, inciso 6º, CPCCN; S., N.P.
Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3, Astrea, Bs. As.,
1988, ps. 429/430).
Ello sentado, el análisis de la verosimilitud del derecho, aún con este alcance preliminar, también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (cfr. Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, tomo VIII, p. 47), que configura una característica propia y exclusiva de los procesos cautelares,
debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. Es decir, del mismo modo que no es posible exigir certeza, tampoco es apropiado declarar su procedencia sin una demostración convincente respecto de su admisibilidad (cfr. esta CNCivComFed, esta Sala III, causa n°...
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