BARCOS, RICARDO DANTE c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Fecha30 Agosto 2022
Número de expedienteFMP 013851/2019/CA001
Número de registro13

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

BARCOS, R.D. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ,

Expediente Nº 13851/2019“, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3,

de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr.

A.T..-

El Dr. E.P.J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en oposición a la Sentencia definitiva dictada con fecha 22 de septiembre de 2021, que hace lugar a la demanda incoada por el Sr. Bar -

cos, ordenando a la ANSeS a que rehabilite el beneficio previsional otorgado al actor y proceda a abonar las sumas retenidas, con más los intereses individualizados en sen-

tencia, e impone las costas en el orden causado. ---

II) Los agravios del recurso interpuesto han sido presentados con fe-

cha 31 de mayo del 2022, el apelante remite a las consideraciones expuestas en la Resolución Administrativa DIDT – A Numero 01268, dictada en las actuaciones 024-

20-122000801-1-751-1 caratuladas “BARCOS RICARDO DANTE s/ Detección de Pre-

sunta Irregularidad

. ---

Asevera que, como resultado de la investigación dispuesta por la Di-

rección General de Control Prestacional de ANSeS, a través de sus oficinas depen -

dientes, se pudieron constatar graves irregularidades en la tramitación de Beneficios Previsionales, en los cuales se simularon relaciones laborales y/o se declararon tareas como Efector de Desarrollo Local y Economía Social inexistentes, con la única finali-

dad de obtener una prestación del Régimen Contributivo sin cumplir los titulares con los requisitos que el mismo impone. ---

Expresa que, el titular fue debidamente notificado de la irregularidad detectada conforme el procedimiento previsto en el Decreto n° 1287/97 reglamentario Fecha de firma: 30/08/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

33681406#338731674#20220825093055137

del Art. 15 de la ley 24.241 con el objeto de hacerle conocer los antecedentes mencio-

nados y darle oportunidad de ejercer ampliamente su derecho de defensa. ---

Sostiene que, dicha diligencia devino negativa, no obstante haberse enviado C.D. al titular al domicilio real denunciado al iniciar el trámite previsional en la ciudad de Mar del Plata. ---

Manifiesta asimismo que, el lapso temporal que declaró el titular, de-

sempeñado como Efector de Desarrollo Local y Economía Social, revistió carácter de esencial para poder adquirir su Beneficio 15-0-6492895-0. ---

Asevera que, la situación expuesta y en la que se encuentra el Sr.

BARCOS, no resulta un hecho aislado sino que por el contrario se ha corroborado en un importante universo de casos, en los cuales las maniobras tendientes a captar un beneficio previsional como uno de los denominadores en común, registran la participa -

ción – por intermedio de sus titulares y/ o empleados – de la ORGANIZACIÓN JURI-

DICO PREVISIONAL S.R.L., con domicilio legal y fiscal en la calle J.J. PASO

2890 de Mar del Plata. ---

Por otra parte, se agravia de la Tasa de interés combinada (promedio Tasa Activa – Pasiva), cuando existe criterio de nuestro Mas Alto Tribunal que esta-

blece la Tasa Pasiva para contiendas previsionales (fallo “Spitale, J.E. c/ AN -

SES s/ impugnación de resolución

, del 14/09/04). ---

III) Corrido el traslado de ley la actora responde agravios en tiempo y forma, que a continuación resumiré en lo aquí pertinente. ---

Indica que, los argumentos vertidos por la demandada resultan meras disconformidades con el punto del fallo atacado, atendiendo a que no se pudo probar la simulación de dichos aportes, sino que se trata de meras conjeturas de ANSeS para disponer la baja del beneficio previsional. ---

IV) Que, no restando diligencias pendientes de cumplimiento, se lla-

man los Autos para dictar Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser ahora resueltas. ---

Fecha de firma: 30/08/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR