Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Noviembre de 2021, expediente CSS 019267/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

19267/2020 BARCOS H.V. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la presente demanda se entabló contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c), de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias y del Decreto N° 396/16 —que fijó un mínimo no imponible—; y se ordene el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto.

    Se solicitó, asimismo, el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspendan las retenciones del Impuesto a las Ganancias que se vienen realizando sobre sus haberes de retiro.

  2. ) Que con fecha 27/11/2020 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4, ante el cual se presentó

    la demanda, se declaró incompetente para entender en las actuaciones y dispuso su remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

  3. ) Que con fecha 7/5/2021 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 declaró su incompetencia en razón del territorio.

    Para así decidir, se remitió a las consideraciones del fiscal federal de grado, quien indicó que “…como regla, para determinar la competencia debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación. En este proceso, ello debe identificarse, en principio, con el domicilio fiscal del contribuyente pues allí tendrá efectos la Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    decisión que se adopte…” y agregó que “toda vez que el domicilio de la actora se encuentra fuera de vuestra jurisdicción, considero que V.S. puede declararse incompetente de oficio por razón del territorio”.

  4. ) Que contra esa decisión, el accionante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo rechazado el primero y concedido el segundo.

  5. ) Que con fecha 3/11/2021 el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que correspondería admitir el recurso de apelación,

    revocar la resolución apelada y remitir las actuaciones al tribunal de grado, a efectos de que proceda con arreglo a lo que resulta de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  6. ) Que la declaración de incompetencia formulada por el juzgado a quo...

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