Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Diciembre de 2020, expediente CNT 012154/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

12154/2014 BARCONTE, NATIVIDAD c/ PROVINCIA ART SA

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Juzgado Nº 65 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el perito médico a fs.

183, contra la sentencia de fs. 174/177.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: 319: 1915 y 341:1063), el Tribunal considera que el porcentaje regulado en grado luce reducido, por lo que corresponde elevarlo al 8 % del monto de condena incluidos los intereses, al que deberá adicionarse el IVA.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios del perito médico al 8 % del monto de condena incluidos los intereses, al que deberá adicionarse el IVA.

H. saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberán efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nro.11 de la Ac.4/2020,

reiterado en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).

R., notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4º de la Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Fecha de firma: 17/12/2020

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR