Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Febrero de 2022, expediente CIV 082353/2016/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Autos “B.M.L.c.G.R.R. y otros s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)”, E.. 82.353/2016. J. 22

En Buenos Aires, a días del mes de febrero del año 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.M.L.c.G.R.R. y otros s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia dictada el 2/03/21 en la que se hizo lugar a la demanda promovida por M.L.B. y en consecuencia se condenó a R.R.G. y a su aseguradora Agrosalta Compañía de Seguros Limitada a abonarle a aquél la suma de $ 1.279.600,

más intereses y costas, apelaron la actora y la citada en garantía. En fecha 15/11/2021 presentó agravios la accionante y el día 26/11/21 hizo lo propio la citada en garantía, los cuales fueron respondidos el 1/12/2021 por la actora. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios La accionante se agravia de los montos otorgados para resarcir la incapacidad psicofísica sobreviniente, el daño moral, los daños materiales, la privación de uso y se queja del rechazo de la desvalorización del rodado. Además cuestiona la tasa de interés fijada y solicita la aplicación de la doble tasa activa.

La citada en garantía se queja de la procedencia y monto otorgado para resarcir la incapacidad psicofísica, el daño moral y en virtud de la tasa de interés fijada.

III) Aclaración preliminar Antes de entrar en el tratamiento de las quejas, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de las condenadas se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

Fecha de firma: 08/02/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Entiendo que en virtud de la fecha del siniestro (29/07/2016)

resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 de la norma citada (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p.

198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

IV) Partidas indemnizatorias

  1. Incapacidad psicofísica.

    El Sr. Magistrado de grado otorgó por la incapacidad psicofísica la suma de $800.000 y de ello se agravian ambas partes.

    Solicita la accionante la elevación de la partida por entender que la incapacidad informada por el experto no ha sido valorada adecuadamente por el a quo. Se agravia la actora en virtud de la decisión del juez de grado de englobar el daño psíquico junto con la incapacidad sobreviniente.

    Por su parte, la citada en garantía se queja en virtud de la desproporcionada suma fijada en la sentencia de grado. Invoca que no se encuentra acreditada la incapacidad invocada por la actora la actora y que ésta haya dejado de percibir ingreso alguno por el accidente de autos.

    1. En cuanto a la crítica efectuada por la actora en los agravios referida al tratamiento conjunto del daño psíquico con la incapacidad física debo señalar que la circunstancia que se considere el daño psicológico debidamente comprobado en forma conjunta o independiente del daño físico es una cuestión secundaria si ello no importa un menoscabo al resarcimiento económico fijado o un enriquecimiento injustificado del damnificado, ya que lo que realmente interesa es tratar de colocar a la víctima en la misma situación en que se hallaba antes del suceso dañoso, a lo que debe apuntarse con independencia de los términos o expresiones utilizadas y sin caer en dogmatismos estériles que impidan el acceso a una solución justa e integral.

      Fecha de firma: 08/02/2022

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

      No debe perderse de vista que la “guerra de las etiquetas” o debate acerca de la denominación que corresponde dar a tales o cuales daños, así como la “guerra de las autonomías” o debate sobre si esos daños integran la categoría de los morales o patrimoniales, o por el contrario, si tienen autonomía o forman una categoría propia, distinta, es un quehacer menor, que no hace al fondo de la cuestión y en el cual se pierde muchas veces la contemplación del tema central (cfr. M.I., “El daño fundado en la dimensión del hombre en su concreta realidad” Rev. de Derecho Privado y Comunitario, T.1, pág. 39 N 23, R.,

      1992). Debido a ello, no se observa el gravamen que la cuestión pueda causar al recurrente.

    2. Bajo la premisa alterum non laedere, que en tanto se produzca un daño a la víctima que guarde relación de causalidad con un hecho ilícito, ello debe ser reparado.

      Por ello, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, José

      D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834).

      Siempre se ha entendido que la incapacidad es cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf.

      B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro.

      13; M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

      En tal línea, vemos que en la...

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