Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 052348/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 52.348/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49337 CAUSA Nº: 52348/2010- SALA VII – JUZGADO Nº:13 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “BARCO CRISTIAN EMANUEL c/ PRODUCTOS EMERY SA s/.

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurre la demandada a tenor del memorial de fs. 230/235, no recibiendo réplica de la contraria.

Luego, hay recurso de la Dra. O., por sí, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs. 230).

Por último, la accionada apela la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes porque los aprecia elevados y controvierte lo decidido en materia de imposición de costas (fs. 230 y fs.234vta.).

II-Para comenzar, el apelante se agravia porque la Sra. Juez A Q. consideró

configurada injuria suficiente para habilitar el despido indirecto en que se colocó el actor.

Afirma que la Sentenciante se ha equivocado en tener como cierto que el Sr. Barco se desempeñó para la demandada como ayudante de repartidor. Señala que no se valoró los dichos del testigo M. respecto a que “Productos Emery no hace repartos a domicilio”.

Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, la queja intentada no tendrá favorable acogida en tanto pretende desvirtuar el análisis efectuado por la Sentenciante limitándose a transcribir el significado de “reparto a domicilio” y criticar los fundamentos de la sentencia de grado sin focalizar en las pruebas en las que se asentó la misma, mezclando los dichos de testigos con opiniones propias sin efectuar una crítica eficaz que permita vislumbrar la razón de sus pretensiones (art. 116 LO, fs. 244/246).

En este sentido, al igual que la Sra. Juez A quo, considero que fueron valoradas todas las pruebas en autos y entiendo que el demandado no ha producido ninguna prueba tendiente a probar sus afirmaciones.

Así las cosas, en cuanto a la categoría del actor surge de la pericia contable que el Sr.

Barco durante los meses de noviembre de 2008 a abril de 2009 estuvo registrado en los libros de la demandada como ayudante de repartidor, precisamente estos dichos no fueron impugnados por las partes.

Advierto, que lo señalado por la pericia de fs. 131/140 se contrapone con lo expresado en la...

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