Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Marzo de 2015, expediente CNT 016530/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 16530/2007/CA1-CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 31664 AUTOS: "BARCIA, SEBASTIÁN DANIEL C/ DANIEL ANGEL DA GRACA Y OTROS S/ DESPIDO” (Jdo. Nº 37)

Buenos Aires, 9 de marzo de 2.015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la tercerista N.M.H. a fs. 521 y vta. contra la resolución de fs. 507/508 que rechazó su pedido de levantamiento de embargo sin tercería formulado a fs.

493/494, y la réplica de la perito calígrafa a fs. 526/527.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que es el órgano de segunda instancia quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación, e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F. -Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

  2. Que, como consecuencia de ello, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación sub examine por ser irrecurrible la decisión de grado (conf. art. 104, C.P.C.C.N.).

  3. Que dada la forma en que se decide sobre el planteo recursivo y considerándose que la intervención de fs. 526/527 se Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA produjo a raíz de la concesión de fs. 525 que aquí se estima improcedente, las costas de alzada serán impuestas por su orden (conf. art. 68 parte C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios de los letrados...

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