Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2021, expediente Rc 124787

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.787 "B.S.A.S./ SUCESION AB-INTESTATO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 11 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un proceso de sucesión ab-intestato, declaró como única y universal heredera de la señora S.A.B., a su hija M.H.O. y B.(.S.. A., trámite: "Declaratoria de herederos/se resuelve de fecha 8-II-2011).

    Luego, la magistrada ordenó -sucesivamente- la inscripción de varios inmuebles integrantes del acervo hereditario (v trámites: "D.H.-Inscripción de ordena" de fechas 24-VIII-2012; 8-XI-2012; 12-III-2013; 17-X-2013; 14-11-2013; 3-II-2014; 4-VI-2014, e.o.).

    Transcurridos varios años del inicio de la causa, se presentaron la señora M.N. y el señor N.R.L. e invocaron el carácter de acreedores de la causante y solicitaron se intime a los herederos a denunciar en autos e inscribir el bien inmueble objeto de reclamo (v. trámite: "Escrito Electrónico"; obs.: "Medida cautelar para agregar", de fecha 10 -II-2020), el órgano les requirió que acrediten tal calidad (v. trámite: "Despacho simple de fecha 20-VIII-2020), extremo cumplido con el boleto de compraventa que acompañaron, suscripto el 14 de marzo de 1996 por el señor D.R.G. en calidad de apoderado de la señora B. (v. trámite: "Escrito Electrónico" de fecha 16-X-2020 y pdf adj. individualizado: "boleto de compraventa acta entrega").

    A continuación, de tal petición se dio traslado a la heredera (v. trámite: "Se presenta por tercero-se provee"; obs.: "Traslado", de fecha 21-X-2020) quien reconoció el boleto pero se opuso a que sea declarado como integrante del acervo hereditario, toda vez que no formaba parte de su patrimonio en razón de la fecha de la venta efectuada -14 de marzo de 1996- y la del fallecimiento del causante -24 de septiembre de 2004-.

    Asimismo, rechazó proceder a la inscripción del bien y que se efectúe a costa del sucesorio y de la heredera, ya que fue vendido por el apoderado de la causante. Finalmente, manifestó que sí podría suscribir -como heredera de la señora B.- la escritura respectiva, una vez cumplidos los recaudos legales (v. trámite "Escrito electrónico" de fecha 1-XI-2020).

    Seguidamente, la magistrada ordenó que el trámite de inscripción del bien denunciado se efectúe en el marco del presente sucesorio ya que el inmueble continúa en cabeza de la causante. Ello, a costa de la heredera, quedando a cargo de los Sres. N. y L. el costo del trámite previsto por el art. 16 de la ley 17.801. Sustentó su...

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