Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 024929/2011

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “B.J.A. contra BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.A. sobre ORDINARIO” (expediente nº

24929/2011; Com. 6 S.. 11) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.M.O.Q., R.F.B. y A.N.T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 1619/1630?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

I.- El relato de los hechos 1. Se presentó en fs. 258/273 el Sr. J.A.B., por USO OFICIAL derecho propio, con el patrocinio de la letrada Dra. N.Z. de D., y promovió demanda de daños y perjuicios contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires S.A.

Reclamó la suma total de U$S 210.000 y $ 355.000. Indicó que por el lucro cesante los intereses corren desde el día del robo, que ocurrió el 3.1.2011, hasta el día del efectivo pago. Especificó que el importe en pesos se compone de $ 200.000 en concepto de daño material y, como valores mínimos —sujetos a las resultas de las probanzas de autos—, $60.000 por daño moral, $ 35.000 por daño psíquico y $60.000 por daños punitivos.

Relató que la demandada traicionó su confianza y la de su familia, por la deficiente prestación del servicio de “seguridad activa”, ya que no cuidó el dinero que los clientes guardaron en los cofres que fueron violados Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23016663#160209943#20160829090741649 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación mediante un robo realizado por “boqueteros”.

Destacó que la institución bancaria no fue diligente en el resguardo de los valores, pues las paredes linderas del banco eran de mampostería y, en consecuencia, susceptibles de ser violentadas mediante “boquetes”. Señaló que las del sector de las cajas de seguridad también eran endebles y no cumplían con los requisitos que dispone el BCRA ni eran resistentes a robos.

Indicó que el banco no tenía serenos ni guardias fuera del horario de atención al público y que los domingos y feriados no había vigilancia en los recintos de cajas. Arguyó que el sistema de alarmas funcionó de modo deficiente, pues no se activaron cuando ocurrió el robo masivo de las cajas de seguridad de la sucursal.

Explicó que una empleada infiel que estaba a cargo del sector de cajas de seguridad junto con su hermano, también empleado del banco y con USO OFICIAL antecedentes penales, tenían dos cajas de seguridad donde guardaron parte del botín del robo y fueron quienes guiaron a los “boqueteros” hasta su destino para poder llevarlo a cabo. Resaltó que la responsabilidad del accionado es evidente, objetiva e innegable por ser un “profesional de la seguridad”.

Mencionó que inició un reclamo extrajudicial que terminó sin obtener resultado alguno.

Aludió al contrato de cajas de seguridad y a la doctrina y jurisprudencia aplicable. Mencionó que la prueba de los daños debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias especialísimas en estos casos, por medio de indicios y principios de prueba.

Fundó en derecho y resaltó las obligaciones contractuales Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23016663#160209943#20160829090741649 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación asumidas por cada una de las partes. Señaló que la cláusula eximente o limitativa de responsabilidad es nula y que la reclamada no se exime demostrando únicamente que no obró con culpa o dolo, sino que su obligación es de resultado y su responsabilidad objetiva.

Refirió a la legitimación activa de los titulares de la caja de seguridad y al plazo de prescripción; a la legislación de emergencia y de pesificación, pero expuso que es inaplicable al depósito de cajas de seguridad. Citó jurisprudencia y ofreció prueba.

El actor amplió la prueba testimonial a fs. 300 y la demanda y la prueba a fs. 682.

  1. Corrido el traslado de la demanda a fs. 683, se presentó por intermedio de apoderamiento judicial, el Banco de la Provincia de Buenos Aires S.A. a fs. 738/755.

    L., interpuso excepción de defecto legal en los USO OFICIAL términos del Cpr. 330, pues adujo que la demanda no cumplió con los requisitos esenciales para su validez —entre ellos, enunció que se presentaron anexos por separado, faltó la firma de la parte y de su patrocinante—.

    De seguido, formuló una pormenorizada negativa de los hechos invocados en el libelo de inicio y desconoció la documentación acompañada.

    Solicitó el rechazo de la pretensión. Expuso que el banco reclamado fue víctima de un hecho ilícito el 3.1.2011 que se cometió bajo la modalidad del “boquete”, mediante el cual varias personas ingresaron en el sector de cajas de seguridad de la sucursal y violentaron algunos cofres.

    Mencionó que el banco cumplió con todos los recaudos exigidos por el BCRA, que en ese tiempo no establecía normas específicas de la Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23016663#160209943#20160829090741649 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación infraestructura que debía tener ese recinto. Adujo que no se le puede imputar responsabilidad por el caso fortuito y que el obrar de la demandada ha sido en todo momento diligente y conforme a derecho. Por ello, alegó que no puede condenársela a responder por los daños que pretende introducir la actora.

    Refirió a las obligaciones emergentes del contrato de caja de seguridad y a su naturaleza jurídica. Expuso que resulta aplicable la cláusula 18 del contrato, según la cual el banco garantiza la integridad exterior de la caja salvo casos fortuitos y fuerza mayor.

    Enfatizó que la cláusula 13 del contrato establece que “Las cajas serán usadas personalmente por los locatarios (…) quedando absolutamente prohibida la co-locación de las mismas o la transferencia de la locación” y que, por lo tanto, la demandada nada debía responder por el reclamo referido a bienes de terceros ajenos al vínculo contractual.

    Se opuso a la procedencia de los rubros indemnizatorios pretendidos por la contraria. Objetó la indemnización procurada por daño moral por no estar precisada su configuración. Alegó que el daño psíquico era improcedente y que no correspondía imponerle una multa en concepto de daño punitivo.

    Ofreció prueba e impugnó un punto de pericia ofrecido por la reclamante.

  2. La actora respondió en fs. 759/769 a la excepción articulada por la demandada y solicitó su rechazo. La magistrada de grado la desestimó en el decreto de fs. 772/773 e impuso las costas a la vencida (Cpr. 68).

    II.- La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento que luce a fs. 1619/1630, la jueza a Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23016663#160209943#20160829090741649 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación quo admitió parcialmente la demanda promovida por J.L.B. contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires S.A. y condenó a esta última a abonar al primero la suma de U$S 155.734 y $ 186.349,28 con más los intereses fijados en los acápites VII, VIII y

    IX. Impuso las costas a la demandada vencida. Difirió la fijación de los emolumentos para la oportunidad en que existiera base cierta.

    Efectuó ciertas precisiones sobre el contrato bajo examen. Refirió

    a la finalidad de seguridad y custodia, y destacó que la obligación asumida por la entidad bancaria es de resultado.

    Para decidir como lo hizo, en primer lugar, estimó que la institución bancaria no demostró que el hecho denunciado no pudiera ser evitado sino que, por el contrario, en la inspección que se realizó se constató

    que la sucursal no cumplía con las medidas mínimas de seguridad. En tal sentido, consideró que está demostrado que, con anterioridad a la comisión USO OFICIAL del delito, hubo señales de alarma e indicios graves y corroborantes de la existencia de irregularidades.

    Juzgó, en consecuencia, que el robo no configuró un caso fortuito insuperable y que no pudo resultarle imposible a la accionada prever y evitar el siniestro, dado que la esencia misma del contrato consiste en que el banco provea seguridad ante este tipo de eventos.

    Además, decidió que la cláusula 18 del acuerdo resultaba inválida, en tanto desnaturaliza el objeto principal del contrato.

    Sostuvo que la reclamada debía responder ante su incumplimiento, por cuanto determinados valores que contenía la caja de seguridad desaparecieron y el banco no acreditó el acaecimiento de las causales de eximición de responsabilidad.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23016663#160209943#20160829090741649 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Por otro lado, indicó que no hay obligación de que una caja bancaria sólo aloje bienes del contratante del servicio. Y así, entendió que si se demuestra la existencia de valores de terceros, la demandada debe responder por ellos.

    Con relación a los daños, señaló que no puede exigírsele al...

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