BARCIA, CAROLINA c/ MASCARO, MARCELO ANDRES Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Fecha | 13 Agosto 2018 |
Número de expediente | CIV 016498/2017/CA001 |
Número de registro | 213167596 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “B., C. C/ M., M. A. S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO”.-
Buenos Aires, agosto 13 de 2018.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la sentencia definitiva de fs. 155/158, aclarada a fs.
159, en la cual se hizo lugar a la demanda incoada y condenó a la M.A.M.
y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble ubicado en la avenida Q. ….., ……° piso, depto. ……, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días de notificados, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, alza su queja la demandada en la presentación de fs. 164/167, que fue respondida a fs. 170/171. La Sra.
Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantiene el recurso de apelación deducido en la instancia de grado a fs. 162.
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A criterio del Tribunal, la queja vertida en el memorial de fs. 164/167 no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.
En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., t. 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t. I, pág.
473/474, comen. art. 265; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t. 1, pág. 836/837; F. -C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. VIII, Fecha de firma: 13/08/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #29611111#213167596#20180810121412666 pág. 239/240; C.. esta S., c. 134.750 del 17-9-93, c.162.820 del 3-
4-95, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406 del 2-11-09, c.542.765 del 5-11-
09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914 del 3-12-09, entre otras).
De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar, toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.481 nº 5; CNCivil., Sala “B” en E.D.87-392; Sala “C”
en E.D.86-432; esta S., c. 135.023 del 16-11-93, c. 177.620 del 26-10-95, c. 542.406 del 2-11-09, c. 542.765 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c.
544.914 del 3-12-09, entre muchas otras), o cuando se plantean cuestiones que nada tienen que ver con la...
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