Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Diciembre de 2016, expediente CIV 097348/2012/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I BARCIA, C.A. Y OTRO c/ JUAREZ ADOLFO RUBEN Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016 Y Vistos: Considerando:

Se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 1119 contra la resolución de fs. 1116/8. El remedio fue fundado a fs. 1121/1124, que mereció la respuesta de fs. 1131/2. La Sra. Defensora de Menores de Cámara solicitó el rechazo del recurso (cfr. fs. 1141/2)

La decisión recurrida desestimó el desalojo anticipado solicitado por los actores. A ese fin tuvo en cuenta que de acuerdo a la legislación procesal, el desalojo anticipado no resulta procedente cuando el demandado cuestiona la causal de desalojo, afirma ser poseedor del inmueble y agrega para acreditarlo documentación relativa al pago de servicios e impuestos pues tales circunstancias deben ser valoradas al momento de dictar sentencia definitiva en la causa. Indicó que en el caso los demandados refirieron encontrarse en posesión del inmueble por un plazo mayor a veinte años, extremo en el que fundaron la causa por prescripción adquisitiva que iniciaron, a la que agregaron comprobantes de pago de los conceptos aludidos.

Por ello, en atención a los daños irreparables que se podrían producir supuesto de admitirse la medida ante la eventualidad de que se rechace la demanda, y ante la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho concluyó en que el pedido resultaba improcedente.

La decisión es materia de las quejas de los actores que -se adelanta- no resultan atendibles.

Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12162792#168285000#20161202115212974 Esta sala ha sostenido que el desalojo anticipado constituye “una medida cautelar especial”, (CNCiv. Sala “I” -

Edificadora Pinasur S.A. c/ V., N.R. - del 26 de septiembre de 2002. DJ 2002-3 pág.647), cuya procedencia requiere la imprescindible acreditación de la verosimilitud del derecho -apreciación provisoria del derecho de quién reclama-, extremo que debe ser juzgada contemplando la cualidad de los sujetos involucrados a tenor de las postulaciones esgrimidas a lo largo de la causa.

Ese extremo no puede entenderse acreditado prima facie en el caso, conclusión que no aparece desvirtuada por los argumentos contenidos en el memorial en...

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