Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 37859/08

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 37859/08

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27457 . SALA

V. AUTOS: "BARCHI

LEONARDO MARTIN C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE SEGUROS Y

OTRO S/ REVISION DE COSA JUZGADA" (JUZGADO Nº 4).

Buenos Aires, 31 de marzo de 2011.

VISTO:

La sentencia interlocutoria de grado obrante a fs. 191/92, que rechaza la citación de tercero y la excepción de cosa juzgada, y las apelaciones de la parte actora a fs.

194/200 y de la demandada a fs. 202/08, así como las contestaciones de agravios de fs.

215/21 y fs. 225/29; y CONSIDERANDO:

Que la citación de tercero efectuada por el actor (al citarlo de este modo reconoce que el citado no es sujeto pasivo de la demanda), requiere la existencia de una controversia común entre los sujetos. Que la citación de un tercero por parte del accionante importa –para que la citación sea conforme a derecho – que éste tenga el deber de actuar como coadyuvante de la parte requirente. Que ninguna de las partes puede citar como coadyuvante a quien, respecto del litigio principal, va a ayudar a la otra parte que no lo peticionó.

Que por ello no puede ser considerado tampoco como tercero coadyuvante de la parte demandada.

Que en el caso se pide la citación de la autoridad de aplicación que ejerce superintendencia sobre la demandada. Que en tanto superintendente no puede actuar en el proceso ni como coadyuvante del actor ni del demandado pues, precisamente, es el sujeto que debe evaluar la conducta de la demandada. Que actuar como coadyuvante del actor o demandado en un proceso en que no se ventilan derechos subjetivos propios importa pretender que abandonó la función imparcial de superintendencia que por imperio legal le cabe. Que por supuesto, el actor puede plantear la denuncia que considere pertinente contra la demandada ante el ente de superintendencia pero ello no habilita para darle el lugar de parte en un proceso. Que por este motivo este aspecto de la sentencia interlocutoria de grado debe ser confirmado.

Que en la presente causa se debate la existencia de cosa juzgada írrita que es muy distinta del reclamo sustancial que se debatiera con anterioridad y que es el motivo de la promoción de la presente acción. Que por este motivo sobre el objeto de la pretensión procesal no existe cosa juzgada pues el objeto de la pretensión es precisamente poner en cuestión la cosa juzgada recaída en el proceso sustancial. Que por este motivo también la sentencia...

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