Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 028094/2007

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Barcena, M.J. c/P., C.M. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°28094/2007, la Dra. De los Santos dijo:

I.- Que la sentencia de fs.598/618 hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y condenó a C.M.P. a abonar a M.J.B. la suma de $75.404, con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo rechazó la pretensión promovida contra Club Social y Deportivo J.N. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, con costas.

Se inició el reclamo por los daños y perjuicios sufridos por el actor a raíz del incidente ocurrido el día 28 de mayo de 2005, en oportunidad en que se produjo una gresca entre los asistentes al partido de fútbol infantil que se disputó en el Club Social y Deportivo Mitre.

Contra la sentencia de grado se alzó el codemandado P. y expresó sus agravios a fs. 628/630, cuestionó exclusivamente la valoración de la prueba y la atribución de responsabilidad. El traslado de los fundamentos fue contestado por la actora a fs. 632/633.

II.- Normativa aplicable:

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute.

La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14828176#170295429#20161230100801998 por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online:

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