Sentencia nº DJBA 156, 345 - LLBA 1999, 798 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 1999, expediente B 57635

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari , Hitters , P. , L. , P. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.635, “Barcelonna, Elba contra Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Elba Barcelonna, por medio de apoderada, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones de fecha 13XII95 y de fecha 20III96 que denegaron el otorgamiento de la pensión que solicitara en su carácter de conviviente del ingeniero L.P.A..

    Solicita que se condene a la demandada al pago del citado beneficio con retroactividad a la fecha de fallecimiento del causante, con actualización monetaria y costas.

  2. Corrido el traslado de ley , contesta la demanda la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, quien realiza una negativa pormenorizada de los hechos, un relato de los mismos y dentro de él, si bien no surge claramente, plantea la improcedencia formal de la demanda, y un desarrollo de argumentos acerca de la legitimidad de las resoluciones impugnadas.

    Considera que la actora se notificó de la resolución que rechazó el recurso de revocatoria el día 4IV96 y que recién la cuestionó con la interposición de la demanda “... excediendo los 30 días para recurrir una resolución denegatoria conforme lo prescribe el artículo 40 de la ley 5920 por lo que la demanda no puede prosperar...”.

  3. Corrido traslado a la actora, ésta niega validez al acto de notificación de la resolución denegatoria, pues fue dirigida al domicilio real de la actora y no al constituido.

    Considera válida la notificación efectuada por su letrada en forma personal en el expediente administrativo el día 28 de agosto de 1996, momento en el cual se le entregó una copia de la resolución dictada por el directorio y es a partir de ese momento que debe computarse el plazo para la interposición de la demanda. Cita jurisprudencia y solicita que se rechace la excepción planteada con costas.

  4. Agregadas las actuaciones sin acumular, producida la prueba ofrecida por la parte actora, y no habiendo alegado ninguna de las partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la oposición a la procedencia formal de la demanda?

      En caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  5. De las actuaciones administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. A fs. 71/75 del expediente administrativo letra J2663/76 se presenta la señora Elba Barcelonna, con patrocinio letrado, constituyendo domicilio legal en la ciudad de La Plata, solicitando el beneficio de pensión por el fallecimiento del ingeniero civil L.P.A. ocurrido el 13X92, quien al momento de fallecer gozaba de la jubilación ordinaria, en su carácter de conviviente. Ofrece prueba con el fin de acreditar la convivencia.

    2. El Area Prestaciones de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería informa que atento a las disposiciones reglamentarias estatuidas en la legislación vigente, correspondería denegar a la peticionante la pensión requerida por cuanto la misma no se encuentra enumerada entre los beneficiarios de la ley 5920 (28XI95, fs. 76, exp. adm. cit.).

    3. La Asesoría Letrada dictamina que...

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