Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2017, expediente FRO 071022666/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 9 de agosto de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 71022666/2011 caratulado “BARCELONA ROBERTO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, El Dr. Sebastián Gallino dijo:

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 103) y por la demandada (fs. 104 y vta.), contra la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2015 (fs. 95/101vta.) que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.E.B.; ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social que dentro del plazo de 120 días contados desde que quede firme la resolución abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos pertinentes. No hizo lugar a la prescripción planteada. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241 e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro.

14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La actora expresó agravios a fs. 111/130vta. y la demandada a fs. 131/143, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 146).

2- La parte actora cuestionó que el a quo omitió pronunciarse sobre la correcta determinación del haber reajustado en la parte correspondiente a la Prestación Adicional por Permanencia que debió percibir por ser afiliado al régimen de capitalización. Solicitó el reajuste de la PAP desde su haber inicial como Jubilación Ordinaria, Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2830441#184923495#20170810072332707 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A colocándola en el mismo valor que tendría de percibir una PAP original de reparto.

Manifestó que le agravió la sentencia en crisis en el aspecto que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. Señaló que la norma es merecedora de su observación constitucional, atento que su contenido va en contra del principio general sentado en el art. 68 del CPCCN, estableciendo una desigualdad ante la ley que vulnera un principio constitucional básico como es el reglado por el art. 16 de la CN.

Además cuestionó la tasa de interés que se ordenó aplicar a la sentencia. Por los fundamentos que desarrolló solicitó se ordene a la demandada a abonar cada diferencia mensual con el RIPTE y/o tasa activa que elabora el Banco Central de la República Argentina.

3- La demandada se agravió de que el a quo dispuso aplicar el precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B.”, violentando principios de raigambre constitucional. Sostuvo que se incurrió en el supuesto de sentencias infundadas o deficientemente fundadas. Además señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social.

Manifestó que la sentencia que se recurre, ocasiona un gravamen concreto y actual con grave afectación del principio de división de poderes, al desconocer expresas normas federales que atribuyen la competencia para la determinación de la movilidad de las prestaciones al Poder Legislativo.

Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2830441#184923495#20170810072332707 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Se agravió de la aplicación automática del fallo “B.”, haciendo caso omiso a la recomendación de la CSJN de que el criterio por ella sustentado en dicho fallo es solo para el caso concreto.

Señaló que el sentenciante se excede en sus atribuciones y otorgó movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente (art. 7 apartado 2 de la ley 24.463) y se arrogó de este modo facultades propias del legislador.

Sostuvo como motivo de agravio que el a quo ordenó aplicar un reajuste a los haberes del actor con posterioridad al 1/04/95 y hasta el 30/09/97. Recordó que en la ley 18.037 tanto el haber inicial como la movilidad se efectuaban aplicando el índice al que se refería el art. 53 de la misma ley, pero en el sistema introducido por la ley 24.241, la aplicación de índices sólo se receptó a efectos de la actualización de las remuneraciones, pero se prescindió de ellos para reajustar los haberes, reemplazándolo por una unidad de medida propia del sistema como es la variación del AMPO.

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