Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 1999, expediente L 65988

PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.988, “Barcelona, J.C. y otros contra Calera Avellaneda S.A. Acción de reincorporación”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de O. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda interpuesta por Julio Barcelona, J.A., D.M., M.C., H.G. y A.D.'Onofrio contra Calera Avellaneda S.A..

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 382 inc. 1, 384 y 385 del Código Procesal Penal; 1101, 1102 y 1103 del Código Civil; 10, 12, 13, 23, 63, 78, 90, 94, 103, 224, 231, 243 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; y de doctrina que menciona. En lo esencial de su crítica alega que:

    1. El tribunal del trabajo valoró de modo diferente y totalmente contradictorias las circunstancias fácticas que en sede penal, en donde se declaró la inexistencia del hecho imputado, por lo cual los actores fueron sobreseídos por el supuesto hecho de estafas reiteradas, prescindiendo con ello de la cosa juzgada penal y vulnerando la prejudicialidad respecto de la inexistencia del hecho.

    2. Invoca, supletoriamente, que en el fallo se transgredió lo normado en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, desde que los actores no conocían, porqué no les fue comunicado fehacientemente -por el contrario se expresó en términos imprecisos- la causa del despido, quedando por ello en un verdadero estado de indefensión. Sostiene que tampoco se analizó la situación planteada por los promotores del juicio en orden a que no existía contemporaneidad entre la injuria y los despidos producidos.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede...

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