Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Agosto de 2017, expediente FMZ 020126/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20126/2016/CA1 Mendoza, 17 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 20126/2016/CA1,

caratulados: “B. SOBRE SIMULACION

DOLOSA DE PAGO”, venidos del Juzgado Federal N°1 de Mendoza, a esta

sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 55 y vta., por la

defensa técnica de B., contra la resolución de fs. 47/49

y vta., por la que se dispone: “1) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISION PREVENTIVA de BERNARDO BARCELO, DARDER, …., por

estimarlo “prima facie” autor penalmente responsable de la presunta comisión

del delito previsto y reprimido por el art. 11 de la ley 24.769 por el que fuera

indagado…. 2) … 3) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el procesamiento dictado a fs. 47/49 y

vta., interponen recurso de apelación, la defensa técnica del imputado

B., expresando como motivo de agravio que no se ha tenido en

cuenta que el hecho generador de la imputación y el consiguiente

procesamiento, es una cuestión puramente formal. Señala que el agravio

consiste en que no ha existido ningún perjuicio fiscal, ya que al no haberse

seguido las formas prescriptas, el pago por compensación directamente es

rechazado, por lo cual, se disipa toda entidad dolosa en el obrar de su pupilo

que por desconocimiento técnico, optó por un medio de pago sin seguir las

formas técnicas previstas en la norma, lo que hace que el mismo quede sin

efecto casi en forma automática. Asimismo indica que se ha omitido el análisis

de la jurisprudencia en la materia.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia

que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas

de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del

apelante a fs. 62/66 y vta., y, el del F. General S. a fs. 61 y vta.,

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28502110#185645414#20170814101723860 inclinándose por el rechazo del recurso, cuyos argumentos damos por

reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en

condiciones de ser resuelta.

III. Que a B. se le

imputa, en su carácter de Director Titular y Presidente de la firma “AGRO

FRUTÍCOLA MAMA SA”, el delito de simulación dolosa de pago previsto

y reprimido por el art. 11 de la ley 24.769 por “haber en principio simulado el

pago de obligaciones tributarias nacionales – saldo a ingresar del Impuesto

al Valor Agregado período fiscal abril de 2010 –dos hechos; saldo a

ingresar del Impuesto al Valor Agregado período fiscal julio de 2011 –dos

hechos; intereses resarcitorios del Impuesto al Valor Agregado período

fiscal noviembre de 2012; y saldo a ingresar del Impuesto al Valor Agregado

período fiscal noviembre de 2012 por la suma total de $ 267.228,46

mediante compensaciones improcedentes”.

Que se inician los presentes obrados con la denuncia

incoada en fecha 7/06/15 por la Dra. S., en su carácter

de Jefa (Int.) de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional

Mendoza, de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección

General Impositiva.

En la misma se da cuenta que, como surge del

Informe Rechazo de Compensaciones Improcedentes

(v. fs. 01 y 02 del

Legajo de Antecedentes), la contribuyente “AGRO FRUTÍCOLA MAMA

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