Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Agosto de 2017, expediente FMZ 020126/2016/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20126/2016/CA1 Mendoza, 17 de Agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 20126/2016/CA1,
caratulados: “B. SOBRE SIMULACION
DOLOSA DE PAGO”, venidos del Juzgado Federal N°1 de Mendoza, a esta
sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 55 y vta., por la
defensa técnica de B., contra la resolución de fs. 47/49
y vta., por la que se dispone: “1) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN
PRISION PREVENTIVA de BERNARDO BARCELO, DARDER, …., por
estimarlo “prima facie” autor penalmente responsable de la presunta comisión
del delito previsto y reprimido por el art. 11 de la ley 24.769 por el que fuera
indagado…. 2) … 3) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el procesamiento dictado a fs. 47/49 y
vta., interponen recurso de apelación, la defensa técnica del imputado
B., expresando como motivo de agravio que no se ha tenido en
cuenta que el hecho generador de la imputación y el consiguiente
procesamiento, es una cuestión puramente formal. Señala que el agravio
consiste en que no ha existido ningún perjuicio fiscal, ya que al no haberse
seguido las formas prescriptas, el pago por compensación directamente es
rechazado, por lo cual, se disipa toda entidad dolosa en el obrar de su pupilo
que por desconocimiento técnico, optó por un medio de pago sin seguir las
formas técnicas previstas en la norma, lo que hace que el mismo quede sin
efecto casi en forma automática. Asimismo indica que se ha omitido el análisis
de la jurisprudencia en la materia.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia
que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas
de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del
apelante a fs. 62/66 y vta., y, el del F. General S. a fs. 61 y vta.,
Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28502110#185645414#20170814101723860 inclinándose por el rechazo del recurso, cuyos argumentos damos por
reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
III. Que a B. se le
imputa, en su carácter de Director Titular y Presidente de la firma “AGRO
FRUTÍCOLA MAMA SA”, el delito de simulación dolosa de pago previsto
y reprimido por el art. 11 de la ley 24.769 por “haber en principio simulado el
pago de obligaciones tributarias nacionales – saldo a ingresar del Impuesto
al Valor Agregado período fiscal abril de 2010 –dos hechos; saldo a
ingresar del Impuesto al Valor Agregado período fiscal julio de 2011 –dos
hechos; intereses resarcitorios del Impuesto al Valor Agregado período
fiscal noviembre de 2012; y saldo a ingresar del Impuesto al Valor Agregado
período fiscal noviembre de 2012 por la suma total de $ 267.228,46
mediante compensaciones improcedentes”.
Que se inician los presentes obrados con la denuncia
incoada en fecha 7/06/15 por la Dra. S., en su carácter
de Jefa (Int.) de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional
Mendoza, de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección
General Impositiva.
En la misma se da cuenta que, como surge del
Informe Rechazo de Compensaciones Improcedentes
(v. fs. 01 y 02 del
Legajo de Antecedentes), la contribuyente “AGRO FRUTÍCOLA MAMA
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