Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente 126135

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.135, "B. ,P.J. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 67.389 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo que la defensa deP.J.B. interpuso contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nro. 4 del Departamento Judicial La Plata que lo condenó a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales, y costas por encontrarlo autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo, cometido en forma reiterada (fs. 181/207 y 63/110 respectivamente).

Contra esa decisión, el señor Defensor Adjunto ante el Tribunal referido interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por la Sala interviniente mediante resolución de fs. 227/230. El señor S. General dictaminó a fs. 241/244 vta. aconsejando que el recurso sea rechazado. A fs. 245 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El recurrente sustenta su reclamo en la inaplicación y errónea interpretación del sentido y alcance del principio de congruencia (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8.2 aps. "b" y "c" de la C.A.D.H.; 14.3 aps. "a" y "b" del P.I.D.C. y P.; 15 de la Constitución provincial). Entiende que la sentencia que ataca, circunscribe el mencionado principio únicamente a los casos en los que la mutación fáctica implica una modificación de la calificación legal y excluye los casos en los que ello no ocurre -como en elsub lite-.

Alega que si bien el Tribunal de Casación reconoció que la materialidad infraccionaria que el tribunal de la instancia tuvo por demostrada contenía un aspecto no comprendido en la acusación -como lo es el acceso carnal vía oral-, al mismo tiempo sostuvo que tal circunstancia no tuvo incidencia alguna en la calificación legal, puesto que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR