Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2017, expediente FMP 071012537/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

BARCELLANDI, E.J. c/ SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS -MPF s/AMPARO LEY 16.986

. Expediente FMP 71012537/2012, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

Jiménez, Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 119/127vta y su aclaratoria de fs. 134 y vta., la cual rechaza la acción de amparo promovida por el Sr. B.E.J. en contra del Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Subsecretaría de Transporte de Carga Automotor, y evacuada por el Ministerio del Interior y Transporte en virtud de la transferencia de competencia operada por Decreto 874/2012, e impone las costas en el orden causado.

    Los agravios del recurso del demandado lucen expresados en la memoria de fojas 129/131 vta y se encuentran dirigidos a cuestionar la imposición de costas por su orden realizada por el Juez de grado. Indica que las costas deben imponerse al actor vencido ya que dicha parte efectuó un planteo jurídico sin sustento suficiente y puso en funcionamiento todo el andamiaje jurídico y administrativo del Estado, sin acreditar en forma fehaciente el intento de cuestionar la validez legal de las resoluciones cuestionadas. Asimismo señala que tampoco se trata de una cuestión novedosa como para prescindir del principio general.

    Finalmente, peticiona se revoque !a imposición de costas.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16340676#192842142#20171117103117794 Resumidos los agravios, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para resolver decretado a fs. 142, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, encuentro que la cuestión aquí debatida resulta sustancialmente análoga a la resuelta en "A. y CÍA SA el EN -M.P.F. - Subsecretaría de Transporte del Automotor s/ amparo"

    (sentencia registrada al T° CLI F° 19270 de...

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