Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente C 96950
| Presidente del tribunal | Negri-Kogan-Genoud-de Lázzari |
| Fecha | 26 Agosto 2009 |
| Número de expediente | C 96950 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.950, "Barcas, C. contra C., R.J.. Ejecución hipotecaria".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata modificó la sentencia de primera instancia, rechazando la excepción de pago parcial. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 del decreto 214/2002 y 11 de la ley 25.561 y ordenó el pago de la suma reclamada en dólares estadounidenses (fs. 164/179).
Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 182/206 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
I. La Cámara departamental modificó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la excepción de pago parcial articulada. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 del decreto 214/2002 y 11 de la ley 25.561 -texto según ley 25.820- y ordenó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses (fs. 164/179).
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Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 11 de la ley 25.561; 3 de la ley 25.820; 1 y 8 del decreto 214/2002; 499, 509 2do. párrafo, 622 del Código Civil y 163 incs. 3 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial. Alega absurdo en la apreciación de la prueba y vulneración al principio de congruencia. Hace reserva del caso federal (fs. 182/206 vta.).
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El recurso debe prosperar parcialmente.
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En primer término, destaco que el agravio relativo al rechazo de la excepción de pago fundado en el alegado vicio en la apreciación de la prueba, no puede ser receptado.
La Cámara consideró que "... si el deudor se encontraba en mora al tiempo de efectuarse los pagos parciales y éstos han sido reconocidos por el acreedor, anticipando su imputación según prelación legal y oportuna liquidación (...) no corresponde asignarles valor cancelatorio del capital reclamado; y en las condiciones señaladas no pueden fundar válidamente la excepción de pago prevista en el art. 542 del Código Procesal..."(v.fs. 168 vta.). Además, desestimó la defensa articulada "... con la salvedad de que en la etapa de liquidación se descuenten los importes consignados en las boletas de depósito de fs. 51/53, según la imputación que corresponda..."(v.fs. 168 vta.).
Estas conclusiones no han...
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