Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 011154/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91652 CAUSA NRO 11154/2014 AUTOS: “B.M. y Otros c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ Otros reclamos – Regularización Ley 24013

JUZGADO NRO. 5 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Telecom Argentina SA a pagar a las actoras las diferencias indemnizatorias y salariales generadas por la incorrecta registración de la relación laboral.

  2. Tal decisión es apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 272/276. Por su parte, a fs. 271, la perito contadora objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá

    favorable recepción.

    Recuerdo que las actoras dijeron haber ingresado a trabajar para la demandada con anterioridad a la fecha en que fueron registradas. M.B. dijo que ingresó a trabajar el 07.08.1998 realizando tareas en el sector de ventas telefónicas de Telecom Arnet y de Telecom Argentina SA, P.T. dijo que ingresó el 07.03.2000 a prestar tareas de asistente telefónico en el servicio “112”. Y C.T. afirmó haber ingresado el 08.04.1996 prestando tareas de asistente telefónico en el servicio “110.. Todas manifestaron que en un principio fueron inscriptas en un aparente contrato de pasantía en el marco de un convenio entre la Universidad de Buenos Aires y la accionada, los cuales se fueron renovando por determinados periodos de tiempo para luego suscribir un contrato a plazo fijo y finalmente formalizaron un contrato por tiempo indeterminado pero con una fecha de ingreso que no era la real denunciada..

    La magistrada de origen, determinó que no se habrían cumplimentado los recaudos formales para considerar el primer período de trabajo de las actoras como contrato de pasantía, por lo que tal franja de tiempo de servicios debía ser contemplada por lo que las trabajadoras se hallaban incorrectamente registradas en cuanto a sus fechas de ingreso. De esta manera viabilizó el recargo previsto por el art. 9º de la Ley 24013 más la incidencia del sac.

    Estrictamente en los términos de los agravios señalo que el primero de los planteos no prosperará. Digo esto porque el apelante no se hace cargo de los fundamentos por los cuales la magistrada de origen determinó que la Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20561300#172596764#20170223102939879 Poder Judicial de la Nación contestación de demanda no reunía los requisitos formales previstos por el art.

    356 del CPCCN ni los del art. 65 de la LO, esto es, que la accionada se limitó a negar los hechos expuestos en la demanda sin brindar explicaciones acerca de las tareas desarrolladas por las trabajadoras ni demás características de su contratación. En efecto, luego de las negativas de...

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