Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Septiembre de 2020, expediente FCB 094379/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA –

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS –

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA – (A.F.I.P. – D.G.) s/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

doba, veintiocho de septiembre del año dos mil veinte.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARBUY TEAM

SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL –

MINISTERIO DE ECONOMIA – ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA –

(A.F.I.P. – D.G.) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO” (Expte. N° 94379/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la AFIP, doctora M.L.M., en contra de la resolución de fecha 6/03/2020 (fs.258/263vta.).-

Y CONSIDERANDO:

  1. La letrada de la AFIP, doctora M.L.M., interpone recurso extraordinario en contra de la resolución de fecha 6/03/2020 emitida por este Tribunal. La recurrente, argumenta que en autos hay cuestión federal de conformidad a lo que prescriben los arts.

    14 y 15 de la ley 48 en tanto la resolución atacada aplica erróneamente la legislación, dejando de lado normas federales vigentes tales como Ley 11.683, Ley de Impuesto a las Ganancias, entre otras, aplicables al caso concreto, afectando así derechos constitucionales del Organismo que representa. Asimismo, deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad debido a la falta de fundamentación normativa de la sentencia recurrida, al apoyarse en normas que han sido interpretadas de modo incorrecto. Por otra parte, considera que se configura supuesto de gravedad institucional, atento la repercusión patrimonial de la cuestión en debate (fs.

    Fecha de firma: 28/09/2020 266/286vta.).-

    Alta en sistema: 29/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO

    NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA –

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS –

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA – (A.F.I.P. – D.G.) s/

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

  2. Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora, quien solicita que se sirva denegar el recurso extraordinario que se trata...

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