Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Septiembre de 2019, expediente FCB 042705/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL- MINISTERIO DE ECONOMIA-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.F.I.P.) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO En la Ciudad de Córdoba a veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL- MINISTERIO DE ECONOMIA-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.F.I.P.)

s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO , (Expte:

42705/2016/CA2, - Sala “B” – S.. I –Sorteo 1/7/2019).- venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos -

Dirección General Impositiva (fs. 390/390vta.), en contra de la Resolución de fecha 24 de Octubre de 2018, dictada por el señor Juez del Juzgado Federal de B.V. (fs. 372/384), mediante la cual declaró la inaplicabilidad del art. 39 de la Ley 24073, del art. 4 de la Ley N° 25.561 en cuanto modifica los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, y el art. 5 del Decreto N° 214/02 y toda otra norma legal o reglamentaria dictada que impida aplicar el ajuste por inflación que regulan los arts. 94 y siguientes de la ley 20.628, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal cerrado al 30/06/2016 con aplicación de los índices correspondientes establecidos en dicha normativa. Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI) recibir y/o admitir la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2016 con la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, sin que ello implique convalidar los montos contenidos en dicha declaración jurada por ser ajeno a la naturaleza del planteo litigioso. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los Fecha de firma: 24/09/2019señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.A. en sistema: 26/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29145199#243678985#20190925105357615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL- MINISTERIO DE ECONOMIA-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.F.I.P.) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO TORRES – L.R.R.–.L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen estas actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (fs. 390/390vta.), en contra de la Resolución de fecha 24 de Octubre de 2018, dictada por el señor Juez del Juzgado Federal de B.V. (fs. 372/384), mediante la cual declaró la inaplicabilidad del art. 39 de la Ley 24073, del art. 4 de la Ley N° 25.561 en cuanto modifica los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, y el art. 5 del Decreto N°

214/02 y toda otra norma legal o reglamentaria dictada que impida aplicar el ajuste por inflación que regulan los arts. 94 y siguientes de la ley 20.628, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal cerrado al 30/06/2016 con aplicación de los índices correspondientes establecidos en dicha normativa. Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI) recibir y/o admitir la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2016 con la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, sin que ello implique convalidar los montos contenidos en dicha declaración jurada por ser ajeno a la naturaleza del planteo litigioso. Con costas en el orden causado.

II.- La representación jurídica de la parte demandada expresa sus agravios a fs. 402/422vta.. En primer término, realiza una breve reseña de los antecedentes de la causa y una crítica del fallo plenario O.. Seguidamente, s ostiene que no se encuentran reunidos los requisitos que exige el artículo 322 del C.P.C.C.N. para la procedencia de esta acción entablada. En este sentido, argumenta que no hay un estado de incertidumbre, Fecha de firma: 24/09/2019 que el mecanismo establecido por las normas declaradas Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29145199#243678985#20190925105357615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL- MINISTERIO DE ECONOMIA-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.F.I.P.) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO inaplicables no resulta arbitrario o carente de sustento constitucional, y que existen otras vías legales más idóneas. Afirma, que su parte ha demostrado que el acciónante si contaba con otros remedios procesales para conseguir lo que pretendía y que si ello hubiera merecido objeciones, existe el procedimiento de determinación de oficio (arts. 16 y ss. de la ley 11.683) y sus vías recursivas (Recurso de Reconsideración Administrativo del art. 76 de la Ley 11.683 o apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación), en donde se puede discutir con amplitud de prueba las posiciones de las partes en conflicto.

Cuestiona que el Sentenciante considere que de acuerdo a la pericia producida en autos la diferencia de la carga impositiva, en caso de aplicar el ajuste por inflación y no hacerlo, excede lo razonable, por absorber una porción sustancial de la renta a que se aplica; refiere que no se ha tenido en cuenta la impugnación efectuada contra la pericia oficial; que para realizar la pericia no se auditó íntegramente a la empresa actora, sino que solo analizó lo que la empresa puso a consideración, por lo que el análisis efectuado es parcial y carece de sustento.

Señala, que si bien durante el año 2002 el país habría sufrido la modificación de algunas de sus variables económicas y como consecuencia se habría operado una alteración de los precios relativos, no encuadraría de ninguna manera en el concepto de inflación, mucho menos en el período que la actora intenta someter a decisión, toda vez que no se dan los presupuestos que permitirían admitir la existencia de inflación sino sólo movimientos de precios circunscriptos a algunas variables y que justamente podrían haber generado un evidente beneficio a la actora, la que a su entender estaría intentando transformar dicho suceso en una situación que la exima de Fecha de firma: 24/09/2019cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29145199#243678985#20190925105357615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL- MINISTERIO DE ECONOMIA-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.F.I.P.) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO Finalmente agrega que el Estado no puede asegurar a sus habitantes una inmutabilidad patrimonial absoluta frente a acontecimientos extraordinarios que modifican los presupuestos en pos de los cuales se apoya el ordenamiento jurídico y que el poder judicial no puede interferir, no sólo porque constitucionalmente no le compete, sino porque con medidas como las que el oponente pretende y se han receptado, se va contra el bien común. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y hace reserva del Caso Federal.

A fs. 424/430vta. la actora evacua el traslado oportunamente corrido, quedando esta causa con el llamado de autos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR