Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Septiembre de 2017, expediente FCB 042705/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA –

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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.F.I.P.) s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.F.I.P.) s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° FCB 42705/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución dictada con fecha 30 de Diciembre de 2016, por el Juzgado Federal de B.V. que, en lo pertinente, dispuso no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando imponer las costas por su orden.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución dictada con fecha 30 de Diciembre de 2016, por el Juzgado Federal de B.V. que, en lo pertinente, dispuso no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando imponer las costas por su orden.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29145199#187427425#20170913092447834 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA –

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  2. Al fundar su apelación (fs. 66/72vta.), sostiene la recurrente que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por la Ley 26.854 para el otorgamiento de la medida precautoria requerida, argumentando que no existe identidad de la medida con el fondo del asunto.

    Asimismo alega que es verosímil el derecho invocado por su parte dada su confiscatoriedad, ya que la tasa efectiva del tributo asciende al 58,50% de la utilidad impositiva real. Considera además, respecto al argumento de la sentencia relativo a la irreparabilidad del perjuicio, que de no permitirse el ajuste por inflación, ello le podría producir un daño tal que implicaría la pérdida de importantes recursos afectados a su capital de trabajo y que su indisponibilidad llevaría a la imposibilidad de pago de las obligaciones tributarias. Agrega la parte, que la veracidad de las cifras surgen toda vez que las que se exponen en la causa son idénticas a las que se consignan en las declaraciones juradas presentadas ante AFIP. Solicita en definitiva, se revoque la decisión y se haga lugar al pedido de medida cautelar.

    Corrido el traslado de ley, es contestado por AFIP- DGI a fs. 76/80vta., solicitando el rechazo de la apelación, con costas, por los fundamentos que invoca y a los que me remito por elementales razones de brevedad.

  3. Previo a todo cabe mencionar que la firma actora –BARBUY TEAM S.A.- promueve acción meramente declarativa de derecho en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tendiente a obtener la declaración de inaplicabilidad al caso del artículo 39 de la Ley Nº 24.073, de los artículos 4º y 10º de la Ley Nº

    23.928 con las modificaciones introducidas por el artículo 4º de la Ley Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29145199#187427425#20170913092447834 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA –

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    25.561, de la Nota Externa N° 10/2022 (B.O. 24/10/02), emitida por AFIP mediante la cual dispone el rechazo a toda pretensión que realicen los contribuyentes de sus Declaraciones Juradas del impuesto a las Ganancias, correspondientes a los cierres de ejercicio producido a partir del año 2002, considerando para ello los resultados expresados a moneda constante. Todo ello, a los fines de liquidar y presentar el Impuesto a las Ganancias del ejercicio cerrado el 30 de junio de 2016 con la debida...

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