Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 17 de Mayo de 2017, expediente FCB 044265/2014/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-

MINISTERIO DE ECONOMIA- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- DIRE s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a D. días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL- MINISTERIO DE ECONOMIA- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- DIRE s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte.: 44265/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada (fs.

393/407) en contra de la resolución de fecha 27 de julio de 2016 dictada por el señor Juez Federal de B.V..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada (fs. 393/407) en contra de la resolución de fecha 27 de julio de 2016 dictada por el señor Juez Federal de B.V. que dispuso hacer lugar a la demanda incoada por Barbuy Team en contra del Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Economía-

    Administración Federal de Ingresos Públicos y en consecuencia, declaró la inaplicablidad del art. 39 de la Ley 24073, del art. 4 de la Ley N° 25561 en cuanto modifica los arts. 7 y 10 de la Ley 23928, y el art. 5 del Decreto N° 214/02 y toda otra norma legal o reglamentaria dictada que impida aplicar el ajuste por inflación que regulan los arts. 94 y siguientes de la ley 20628, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal cerrado al 30/06/2014 con aplicación de los índices correspondientes establecidos en dicha normativa. Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI) recibir y/o admitir la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2014 con la Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #24370424#178817875#20170518121042649 aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, sin que ello implique convalidar los montos contenidos en dicha declaración jurada por ser ajeno a la naturaleza del planteo litigioso. Las costas las impuso por su orden y reguló los honorarios del apoderado de la actora, Dr. J.C.P., en la suma de pesos Quince mil ($15.000), al Perito Oficial -Cr. J.C.R.- en la suma de pesos Cinco mil ($5.000) y al perito designado por la actora – Cr. H.G.P.- en la suma de pesos Un mil quinientos ($1.500).

  2. Surge de lo actuado que con fecha 13 de noviembre de 2014 el apoderado de Barbuy Team S.A. interpuso la presente Acción Declarativa de Certeza en contra del Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Economía- Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva (AFIP- DGI) con el objeto de resolver la situación de incertidumbre generada -a su entender- por el conflicto entre normas legales para efectuar la liquidación al Impuesto a las Ganancias de su mandante, para el periodo fiscal cerrado al 30 de junio de 2014, solicitando a dicho fin que se declare la plena vigencia de los arts. 94 a 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Título

  3. TO 1977) y sus reglamentaciones, dejando a su vez planteada la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de toda disposición legal o reglamentaria que obste a la posibilidad de realizar el ajuste por inflación y la adecuación de los resultados contables, a valores constantes. P. que dicha declaración de inconstitucionalidad alcance en forma específica al art. 39 de la Ley 24.073 por el que se deja sin efecto la aplicación del Índice de Precios Mayoristas –nivel general- y todo otro índice de actualización elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)

    para su aplicación en el denominado Ajuste Impositivo por Inflación; el art. 4 de la Ley 25.561, que modifica el art. 10 de la Ley 23.928 por el cual se mantienen derogados con efecto a partir del 1 de abril de 1991 todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación o actualización monetaria del tipo que fuese, en el caso de impuestos; el art. 5 del Decreto 214/02 en cuanto dispone establecer que no se derogan los arts. 4 y 10 de la Ley 23.928 de acuerdo a la redacción de la ley 25.561; y de la Nota Externa N° 10/2002 (B.O. 24/10/02) emitida por la AFIP mediante la cual dispone el rechazo a toda presentación que realicen los contribuyentes de sus Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los cierres de Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #24370424#178817875#20170518121042649 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-

    MINISTERIO DE ECONOMIA- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- DIRE s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    ejercicio producidos a partir del año 2002, considerando para ello los resultados expresados a moneda constante. Pide en consecuencia que se disponga la procedencia de la presentación de la Declaración Jurada Original N.0 del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2014 (F. 713) de Barbuy Team S.A. con el reajuste ya sea como consecuencia de reconocer la vigencia del sistema de actualización de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o en caso de desecharlo y aceptas las inconstitucionalidades impetradas. Hace una breve reseña de la situación en la que se encuentra su mandante, de la normativa involucrada, y solicita una medida cautelar a fin de que se ordene al ente recaudador demandado abstenerse de emitir B. de Deuda alguna, iniciar cualquier clase de acción o procedimiento de los previstos en la Ley 11.683 (T.O. en 1998 y sus modificaciones) con la finalidad de determinar diferencias de tributos por el ejercicio 2014 y sus anticipos para el ejercicio 2015, imponer multas o clausuras, disponer suspensiones en su CUIT y/o en los registros en los que se halla inscripta, derivada del citado gravamen –fundada en la suspensión de la actualización a utilizar para el cálculo del Ajuste Impositivo por Inflación- hasta tanto se resuelva la presente acción y se dilucide la constitucionalidad o no de la misma; así como también que se autorice a su representada a liquidar y presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2014, aplicando las disposiciones del Título VI de la ley del impuesto a las ganancias y sobre la base de sus balances ajustados por inflación, esto es, en moneda constante, mediante la aplicación del Índice que surge de relacionar la cotización del dólar estadounidense o en su defecto del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) nivel general, elaborado por el INDEC. Ofrece prueba documental, instrumental y pericial contable. Hace reserva del Caso Federal.

    A fs. 47/59 obra el Informe del art. 4 inciso 1) de la Ley 26.854 evacuado por la demandada, resolviendo el Juez de Primera Instancia mediante Resolución de fecha 10 de diciembre de 2014 hacer lugar a la medida cautelar impetrada por la firma actora ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Río Cuarto, que dentro de los dos (2) días de notificada y por el término de seis (6)

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #24370424#178817875#20170518121042649 meses se abstuviera de emitir boleta de deuda contra la actora, iniciar cualquier clase de acción o procedimiento previsto en la Ley 11.683 con la finalidad de determinar diferencias de tributos por el período 2014 y sus anticipos para el período 2015, imponer multas o clausuras, disponer suspensiones en su C.U.I.T. y/o en los registros en que se hallaba inscripta la empresa, derivada del citado gravamen. Dicha resolución fue apelada por el representante legal de la AFIP-DGI (fs. 85 y 91/117) y revocada por este Tribunal mediante Sentencia de fecha 26 de junio de 2015 que dispuso en consecuencia dejar sin efecto la medida cautelar allí dispuesta, con costas a la actora vencida (fs.

    137/141vta.), así como también se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en contra de dicha resolución, mediante A. de fecha 11 de noviembre de 2015 (fs. 162/162vta.) con costas.

    Por otro lado, el Inferior mediante proveído de fecha 29 de julio de 2015 resolvió prorrogar la medida cautelar otorgada en su oportunidad por el término de 6 meses o hasta el dictado de la sentencia de fondo (fs. 235), lo fue apelado por la parte demandada, y resuelto por este Tribunal mediante Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 que dispuso su revocación atento a que el mismo disponía una prórroga de medida cautelar que ya había sido dejada sin efecto a fs. 137/141vta., imponiendo las costas a la actora vencida.

    Sustanciada la totalidad de las pruebas y formulada la pericia oficial contable, el Juez A-quo dictó resolución el día 27 de julio de 2016 sobre el fondo del asunto, resolviendo: hacer lugar a la demanda incoada por Barbuy Team en contra del Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Economía-...

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